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DERECHO INTERNACIONAL
cumplir
las
obligaciones
contradas
jior
los
gobiernos
que les
han
precedido,
calificndolos
de
usurjiadores,
como
tales,
inca-
jiaces
de
ligar
a
la
nacin
con
sus
actos.
Pero
esta
excejicion
es
inadmisible.
La
Francia,
durante la
Restauracin,
la
opuso
largo
tiemjio
a
los Estados
Unidos
de
Amrica,
cjue
reclamaban
cuantiosas
indemnizaciones
de
jirojiiedades
americanas
ilegti
mamente
confiscadas
en
la
jioea jirecedente;
pero
tuvo
jior fin
ejue
abandonarla.
Debemos
nosotros
(decia
el
duque
de
Bro-
glie,
ministro
de
negocios
extranjeros
a
la cmara
de
diputados
en
la
sesin
de
31
ele
marzo
de
1834)
debemos
nosotros,
como
lo habia hecho
el
gobierno
de
la
restauracin,
o mas
bien,
como
habia intentado
tmidamente
hacerlo,
alegar
la
irresponsabilidad
de
un nuevo
gobierno
por los
procedimien
tos
del
antiguo?
Un
efujio
tan
vergonzoso
era
indigno
ele
nosotros.
Tal
es
el
princijiio
jeneral;
bien
ejue
sujeto
a
limitaciones
que
indicaremos
mas
adelante.*
Entre
las
obligaciones
de los
estados
soberanos^
nos
ha
pare
cido
ejue
se
deban
mencionar
las contradas
por
ellos
a
ttulo
de
emjirstito
con
subditos
extranjeros,
i
cjue
tan
frecuentes
se
han
hecho
en
nuestro
siglo,
siendo los
acreedores,
pior
lo
jene
ral,
sibditos
ingleses.
Es
un
derecho incontestable
ele
todo
estado
soberano la
piro-
teccion de
sus
subditos,
cuando
han
sido daados
en
sus
per
sonas o
intereses
por el
gobierno
de
otro
estado
i
esjecialmente
en
el
caso
de
no
satisfacrseles
sus
crditos
pecuniarios,
pro
cedentes de
contratos
celebrados
con
el soberano
extranjero
o
con
sus
ajentes
legalmente
autorizados.
Se reducen al
mismo
caso
las indemnizaciones
debidas por
el
soberano
extranjero,
a
consecuencia
de
una
injuria
perpetrada
pior l
o
pior
personas
que
obran
legalmente
a
su
nombre.
Los
empirstitos
cjue
se
contraen
para ol
servicio
de
un
estado
i las
deudas creadas
en
la
administracin
de los
negocios
p-
blicos,
son
contratos
de
derecho
estricto,
obligatorios
a
la
nacin
entera.
Nada
jiuede dispensarla
de pagar
esas
deudas.
*
Wheaton,
Elementos,
parte
1,
captulo
9,
prrafo
3.
1...,66,67,68,69,70,71,72,73,74,75 77,78,79,80,81,82,83,84,85,86,...637