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DERECHO
INTERNACIONAL
para
la
conducta
futura de los
aliados
en
iguales
casos)
cjue
ningn
gobierno
estaba
mas
dispuesto
cpue el
britnico
a sos
tener
el derecho
de
cualquier
estado
a
intervenir,
cuando
su
seguridad
inmediata
o
sus
intereses
esenciales
se
hallaban
seriamente
comjirometidos
jior los
actos
domsticos
de
otros
estados;
pero que
el
uso
ele
este
derecho
solo
poda justificarse
por la
mas
absoluta
necesidad,
i
debia
reglarse
i limitarse
pior
ella;
epue, de
consiguiente,
no era
piosible
aplicarlo
jeneral
e
indistintamente
a
todos
los movimientos
revolucionarios;
epue
este
derecho
era una
excepicion
a
los
pirincipios
jenerales,
i
por
tanto
solo
podia
nacer
de las
circunstancias
del
caso; i
que
era
peligrossimo
convertir la
excepcin
en
regla,
e
incorpiorarla
como
tal
en
las
instituciones
del derecho
de
jentes.
Los
prin
cipios
que
sirven
de base
a
esta
regla,
decia la
Gran
Bretaa,
sancionaran
una
intervencin
demasiado
frecuente i
extensa
en
los
negocios
interiores
de los
otros
estados;
las
cortes
alia
das
no
pueden
apoyar
en
los
pactos
existentes
una
facultad
tan
extraordinaria;
i
tampoco
podrian
atribursela
a
virtud
ele
algn
nuevo
concierto
dipilomtico
entre
ellas,
sin arrogarse
una
supremaca
inconciliable
con
los derechos ele
soberana
do
los dems estados
i
con
el
inters
jeneral,
i
sin
erijir
un
siste
ma
federativo opresor, ejue,
sobre
ser
ineficaz
en
su
objeto,
traeria
los
mas
graves
inconvenientes.*
Por
consiguiente,
la
limitacin de
las
facultades
del
prncipe,
los derechos de
la
familia
reinante,
i
el
orden
de
sucesin
a
la
corona,
en
los estados
monrquicos,
son
puntos
que
cada
na
cin
puede
establecer
i
arreglar
como
i
cuando
lo
tenga
por
conveniente,
sin
cjue
las
otras
jiuedan
por
eso
reconvenirla
justamente,
ni
emplear
otros
medios que los de
la
persua
sin i
consejo,
i
aun
esos
con
circunspeccin
i
respeto.
Si
una
nacin
pone
trabas al
poder
del monarca,
si
le
depone,
si le
trata
como
delincuente,
expelindole
de
su
territorio,
o
conde
nndole talvez al eiltimo
suplicio;
si
excluye
do la
sucesin
un
individuo,
una
rama,
o
toda
la
familia
reinante;
las
potencias
*
Circular de
lord
Castlercagh
de 19
de
enero
ele 1821
a
las
cortes
de
Eeiropa.
1...,60,61,62,63,64,65,66,67,68,69 71,72,73,74,75,76,77,78,79,80,...637