NOCIONES PRELIMINARES
25
redaccin
de
las
leyes
positivas.
Pero
no
puede
decirse lo
mis
mo
de
Enrique
Wheaton,
que,
si
bien
se
coloc
al
lado,
de
los
positivistas,
no
cerr
jior cierto
los
odos
a
la
equidad
i
a
con
sideraciones elevadas
de
justicia
universal;
sus
Elementos de
Derecho Internacional
i
su
Historia de
los
Progresos
de
este
derecho,
son
obras
clsicas,
cjue
no
pueden
estudiarse
de
masiado.
Nos
atrevemos
a
hacer
igual
recomendacin
ele
los
Comen
tarios de
Phillimore,
i
del Derecho
Internacional
Pblico
de
Europa,
por
Iieffter,
a
quienes
hemos
mencionado
en
la
advertencia
preliminar
de
esta
edicin,
i
de
quienes
nos
hemos
valido
principalmente
para la materia
de
este
articulo.*
Ni fuera
justo
cerrar
este
catlogo,
pasando
por alto
los
Comentarios
de la
lei
Americana,
por
el canciller
Kent,
las
Reglas
Internacionales
de
la
mar,
por J. H. Ortolan
(Paris,
1845),
las
Investigaciones
de
Derecho
Internacional,
por
James
Reddie
(Edimburgo,
1844-1845,
i
segunda
edicin
au
mentada, Glasgow
1861),
i
el
Tratado
de
los derechos
i debe
res
de
los
neutrales,
por
L. B.
Hautefeuille
(Paris
1858).
Aunque
en
muchos
puntos
no
es
uniforme
la
doctrina de
los
princijiales
autores,
hai
una
tortsima
presuncin
de la
solidez
de
sus
mximas
cuando
estn
de
acuerdo;
i
ninguna
potencia
civilizada
las
despreciar,
si
no
tiene
la
arrogancia
de
sobre
ponerse
al
juicio
del
jnero
humano;
de
lo
cjue,
a
la
verdad,
no
han
faltado
ejemjilos
en
los
ltimos
siglos,
i
aun
en
nuestros
dias,
i
en
la
parte
mas
culta
de
Eurojia.
8
Consideraremos
a
las
naciones
primeramente
en
el estado
de
paz;
despus,
en
el
de
guerra; i
claremos
al fin
una
breve idea
ele
los
medios de
comunicacin
entre
los
soberanos,
o
del dere
cho
diplomtico.
*
Iieffter, pajinas
20
i
siguientes.
Kent,
Comentarios,
pajina
1,
leccin
I.
Wheaton,
Elementos,
pajina
1,
captulo
1.,
prrafo
14.
Phillimore,
tomo
I,
pajinas
15
i
siguientes.
1...,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59 61,62,63,64,65,66,67,68,69,70,...637