NOCIONES PRELIMINARES
19
determine
el
espacio
de
tiempo
i
las dems circunstancias
que
se
requieren
piara
que la
posesin
prevalezca
sobre todo
otro
ttulo.
En
una
familia
de
naciones,
como
la
que forman
actualmen
te
los
pueblos
cristianos,
cuando
se
halla
establecida
una
de
estas
reglas
cjue
corrijen
la necesaria
imperfeccin
dlas
leyes
naturales,
la
nacin
que
caprichosamente
se
apartase
de ella
obrara
contra
el
nteres
jeneral.
Importa,
pues, sobremanera
conocerlas.
El
derecho convencional
jiuede
considerarse tambin
bajo
otro
aspecto:
l
es
con
relacin al
primitivo
lo mismo
cjue los
pactos
ele
los
jiarticulares
con
relacin
a
las
leyes
i
estatutos
ele
cada
pueblo.
El forma las
alianzas,
transije
las
diferencias,
solemniza las
enajenaciones, regula
el
comercio,
crea,
en
fin,
gran
nmero
de
obligaciones
especiales,
que modifican
el
dere
cho
comn,
pero
cjue solo
tienen
vigor
entre
los
contratantes,
no
interesando,
por
consiguiente,
a
la
ciencia,
sino
como un
simple
documento
histrico.
En
fin,
si,
jior
una
jiarte,
la costumbre
se
funda,
segn he
mos
visto,
en una
convencin
tcita,
por
otra,
toda
convencin,
por
expresa
que
sea,
pierde
toda
su
fuerza,
i
verdaderamente
no
existe,
desde que
no
la confirma
i sanciona
su
continuada
observancia,
es
decir,
la
costumbre. As que,
derecho
con
suetudinario
i
derecho
positivo
de
jentes
son
expresiones
cjue
tienen,
bajo
este
punto
de
vista,
una
misma
extensin
i
significado.*
*
Es
preciso
tambin
confesar que de
estado
a
estado
la
diferencia
entro
el
derecho
natural
externo i
el derecho consuetudinario
es
de
pura
teora.
Verdad
es
cjue hai
un
cierto
nmero
de
axiomas
morales
que
nadie
disputa
en
abstracto;
pero
su
aplicacin
a
los
casos
particu
lares ocasiona
dudas
i
controversias
a
cada
paso. As
vemos
que el
llamado
derecho
natural
es
variable
i
fluctan
te,
no
solo de
siglo
a
siglo,
sino
de
nacin
a
nacin;
i
que
una
regla
prctica,
por razonable
i
equitativa
que
parezca,
i
por
luminosas
que
sean
las
demostraciones
de los escritores que
la
defienden,
no
empieza
a ser
de
rigorosa
obser
vancia,
sino
cuando la
ha
sancionado
la
costumbre.
De
qu
sirve,
pues,
el
derecho
natural por s
solo,
si
al cabo
es
el
derecho
consue
tudinario
el que lo
interpreta
i
promulga?
Pero
hai
mas.
La
costum-
1...,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53 55,56,57,58,59,60,61,62,63,64,...637