18
DERECHO
INTERNACIONAL
otra
con
la
anticipacin
necesaria
para
no
causarle per
juicio.*
Aunque
el
derecho
primitivo
es
de suyo
inmutable
como
fundado
en
relaciones
constantes
de
orden
i
justicia,
puede
variar mucho
en sus
aplicaciones
por
causa
de
las
diferentes
circunstancias
en
que
suelen hallarse las sociedades humanas.
Puede
ser
ademas
mejor
conocido
e
interpretado
en
una
edad
ejue
en
otra;
i
as
es
que,
relativamente
a
este
como a
los
otros
ramos
del
saber,
se
han
visto
incontestables adelantamientos
en
los
tiempos
modernos.
Finalmente,
hai
convenciones
i
cos
tumbres cjue
son
ilejtimas
segn
la
conciencia,
i
que
no
dejan
por
eso
de
producir
efectos
externos,
porque
la
inde
pendencia
de
cada estado sera
quimrica,
si
los
otros
se arro
garan la
facultad
de
llamarlos
a
cuentas
i
de
invalidar
sus
piactos.
El
derecho introducido
por
los
jiactos
i
la
costumbre
es
al
derecho
primitivo
ele
jentes
lo que el
cdigo
civil
de cada
piuc-
blo
es a
los
preceptos
i
prohibiciones
de
la
lei
natural.
Espe
cifica,
pues,
i
regulariza
lo cjue
en
el
derecho
jirimitivo
era
vago
i necesitaba
de
reglas
fijas.
Dictaba,
pior
ejemplo,
la
naturaleza
que las naciones
tuviesen
apoderados
pior
cuyo
me
dio
comunicasen
entre
s,
i
cpue
se
dispionsase
a
stos
una
completa
seguridad
en
el
desempeo
de
su
cargo;
pero
dejaba
por
determinar
la
forma
de
sus
credenciales
i
la
extensin
de
sus
inmunidades;
piuntos
cjue,
si
no se
fijaban,
abran
campo
a
desavenencias
i
fraudes.
Esta
determinacin
pudo
hacerse
de
varios
modos;
i
era
menester
que
convenciones
expiresas
o
t
citas
fijasen
alguno,
como
en
efecto lo han hecho.
Desgraciadamente,
quedan
todava
muchos
casos
en
cjue
por
la
vaguedad
de
las
leyes
naturales
se
necesitan
reglas
espec
ficas
que
sirvan para
evitar
las
controversias
o
dirimirlas. La
jirescripcion
nos
ofrece
un
ejemplo.
Las
leyes
civiles
han
defi
nido
con
bastante
precisin
el
ttulo
natural
que la
posesin
tranquila
de
largo
tiempo
nos
da
a
la
propiedad
ele las cosas;
piero
en
el
derecho de
jentes
no
hai
todava
regla
alguna
que
*
Martens,
Prcis du Droit de
Gens,
Livre
II,
chapitre
3.
1...,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52 54,55,56,57,58,59,60,61,62,63,...637