PRL0GO
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servido
para dar
a
esta
compilacin
la
forma
en
que
hoi
me
atrevo
a
presentarla,
llevando
en
ello
la
mira,
ahora
como
antes,
no
solo
de
autorizar
las
doctrinas
que
ex
pongo,
sino
de sealar
esas
obras
a
los
estudiantes,
a
los
cultivadores
todos de
este
ramo
importante
de
la
ciencia
jurdica
i
especialmente
a
las
personas
llamadas
a
discutir
i
dirimir
cuestiones
de derecho
internacional
pblico
i
privado
en
los
tribunales
i
en
las cmaras
lejislativas,
a
fin de que
puedan
dirijirse
a
esas
mismas
fuentes
en
busca de
nociones
mas
completas,
mas
pro
fundas,
i
talvez
mas
exactas
que
las
que
en
este
libro
encontraren.
Compilacin
la
llamo,
porque,
hacindome
la debida
justicia,
no me
cabe
aspirar
a
otro
ttulo
que
al de
un
mero
compilador;
salvo
en
cuanto
la
accidental variedad
u
oposicin
de
esas
doctrinas
me
ha
obligado
a
elejir
entre
ellas,
i
a
justificar
la
eleccin.
El
ilustre norte-americano
Enrique
Wheaton,
llorado
ahora por
la ciencia
que le debi
tan
estimables traba
jos
como
escritor
elemental,
como
esmerado
colector
de
decisiones
judiciales,
i
como
historiador
del
derecho de
jentes,
me
ha
servido constantemente
de
maestro
i
de
guia
no
menos
en
esta
que
en
las anteriores ediciones. La
de
sus
Elementos,
publicada
en
francs
bajo
la
direccin
del
autor,
con
notables
mejoras
(Paris,
15
de
abril
de
1847),
ha
pasado
por diferentes
reimpresiones
en
ambos
continentes;
la
segunda
de
Leipzig
(1852),
es
la
que
he
tenido
a
la
vista.
Su
Historia
de los
Progresos
del
Dere
cho de
Jentes
me
fu
primeramente
conocida
por la
tra
duccin
castellana
del
ilustrado
ministro
del
Paraguai,
don
Carlos
Calvo,
el
mismo
que poco
hace
defenda
con
tanto
celo
i
habilidad
la
causa
de
su
patria
en
la
corte
1...,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42 44,45,46,47,48,49,50,51,52,53,...637