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DERECHO
INTERNACIONAL
otras
obras
elementales;
pero
casi
siempre
me
he
limi
tado
a
las que
yo
mismo
he tenido
a
la vista.
Estoi
convencido de
que
en
las
aplicaciones
prcticas
de
esta
ciencia
valen
mucho menos
las
deducciones tericas
que
la
reglas
positivas,
sancionadas
por la
conducta de los
pueblos
cultos
i
de los
gobiernos pooderosos,
i
sobre todo
por
las
decisiones
de
los tribunales
que
juzgan
bajo
el
derecho
de
jentes;
i
esta
conviccin,
que
me
sirvi
de
guia
en
la edicin
anterior,
ha
sujerido
casi
todas las
ampliaciones,
ilustraciones
i
notas,
con
que
he
deseado
mejorar
la
presente.
1864
Agotadas
las
ediciones
anteriores
de
este
libro,
acep
tado
como
texto
en
la
enseanza
colejial
i
universitaria
de
Chile,
proced,
por
encargo del
decano de
la facultad
de
leyes
i
ciencias
polticas,
a
preparar
la
presente
edi
cin,
que hacan doblemente
necesaria
las alteraciones
que
el
derecho
internacional
ha
experimentado
en
los
ltimos
aos.
Para
ella,
he tenido
a
la
mano
luminosos
escritos
que
me
proporcionaban ampliar
i
mejorar,
en
la medida de
mis
fuerzas,
las doctrinas
anteriormente
emitidas,
i
dar
cuenta
de las graves
cuestiones
internacionales
que
re
cientemente han conmovido
el
mundo
poltico,
i anuncian
una
nueva
era
en
que
sern
mejor
consultados
que
hasta
ahora
los
grandes
intereses
del
comercio,
incesan
te
promovedor
de la
civilizacin
i
prosperidad
jeneral.
Consecuente
a
la
prctica
que
desde
el
principio
adop
t,
debo
indicar las
obras
de
que
principalmente
me
he
1...,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41 43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,...637