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NOCIONES
PRELIMINARES
tuye
la
obligacin
existe
siempre
en
la
conciencia,
hai
muchas
obligaciones
que, sometidas
al
juicio
ele la
parte
que
ha
de
observarlas,
lo estn
consiguientemente
a
su
voluntad,
por
lo
que
toca
a
los
efectos
externos.
Un
particular
o
una
nacin,
que
desatiende
una
de
estas
obligaciones,
obra mal
sin
duda,
i
se
labra,
no
solo la
desajirobacion
de
la
divinidad
i
la de
su
piropia
conciencia,
sino la
censura
i
la
aversin
de los hom
bres;
mas no
por
eso
podr
el
agraviado
recurrir
a
la fuerza
para
hacer
efectivo el
derecho;
porque
en
materias
que por
su
natural
indeterminacin
no
admiten
una
regla
precisa,
lo
que
se
hiciese
para
correjir
la
voluntad,
destruira
la
independencia
del
juicio,
a
que por el
nteres mismo
del
jnero
humano
de
ben
sujetarse
las
obligaciones
de
esta
especie.
Decir
que
un
servicio cjue
se nos
pide
es
de
obligacin
im
perfecta,
es
lo mismo
que decir ejue el
exijirlo
por
la
fuerza
sera
violar
nuestra
libertad
i
hacernos
injuria.
El
derecho
de
jentes,
o
la coleccin de las
leyes
o
reglas
internacionales,
se
llama
interno,
en
cuanto
mira
nicamente
a
la
conciencia,
i
determina
lo
que
sta
manda,
permite
o
veda;
i
externo,
en
cuanto
determina
las
obligaciones
cuyo
cumpli
miento
puede
exijirse
por
la fuerza.
I de
lo
expuesto
se
sigue
evidentemente
que
puede
una
nacin
estar
obligada
a
prestar
un
servicio,
segn
el
derecho
interno,
al
mismo
tiempo
que
tiene
la facultad
de
rehusarlo,
segn
el derecho
externo.
Una
nacin,
por
ejemplo,
est
obligada
en
el
fuero de
la conciencia
a
franquear
sus
puertos
al comercio
de
las
otras,
siempre
cjue
ele ello
no
le resulte
dao,
como
regularmente
no
le
resulta,
sino
mas
bien
utilidad
i
ventaja;
piero,
si
pior
razones
buenas
o
malas
determinase
prohibir
todo
comercio
extranjero,
las
otras
naciones
con
quienes
no
hubiese
pactado permitirlo,
de
beran
someterse
a
ello;
i
si
apelasen
a
la
violencia
o
la
ame
naza
para
compielerla
a
que lo
permitiese,
le haran
una
grave
injuria.*
*
No
es
fcil
comprender
lo cjue
Vattel
entiende
por
derecho
de
jentes
voluntario
cuando
aplica
este
trmino
al
derecho
meramente
interno,
que
no
autoriza
para
emplear
la
fuerza.
En
el
lenguaje
de
1...,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50 52,53,54,55,56,57,58,59,60,61,...637