NOCIONES
PRELIMINARES
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5
Se
llama derecho de
jentes
natural, universal,
comn,
primitivo,
primario,
el
que
no
tiene otro
fundamento que
la
razn
o
la
equidad
natural,
i
voluntario,
especial,
con
vencional, positivo,
secundario,
el
que
han
formado
las
convenciones
expresas
o
tcitas,
i
cuya
fuerza
solo
se
deriva
mediatamente
de
la
razn,
que
prescribe
a
las
naciones,
como
regla
de
importancia
suprema,
la
inviolabilidad
de los
pactos.
El derecho
de
jentes
universal
puede
producir
todo
jnero
ele
obligaciones.
En
cuanto
produce
obligaciones
perfectas,
suele llamarse
necesario.
El derecho
de
jentes
positivo
autoriza
siempre
a
emplear
la
fuerza para
hacer
cumplir
las
obligaciones
que
prescribe.
A
veces,
al
mismo
tiempo
cpue
positivo,
es
natural
i
necesario,
porque
no
necesita de
una
convencin
para
producir
obliga
ciones
externas;
otras,
natural
i
voluntario,
porque
sin
la
con
vencin
obligara
solo
en
conciencia;
i
otras,
enteramente
arbitrario,
porepue
saca
toda
su
fuerza
del
pacto.
Derecho
consuetudinario
es
el
ejue
nace
de la
costumbre,
esto
es,
de lo cpue
se
practica
entre
dos
o
mas
naciones
sobre
alguna
materia.
Una
costumbre,
si
se
refiere
a
cosas
indife
rentes
o
cpue
la lei natural
no
ordena
ni
prohibe,
solo
obliga
a
las
naciones
que
han
querido
observarla;
i
esta
obligacin
se
orijina
de
un
contrato
tcito,
en
que, por el hecho
de
adoptar
voluntariamente
una
prctica,
parece que
nos
empeamos
a
rej
irnos
por
ella.
Por
consiguiente,
el
derecho consuetudinario
es
una
parte
del convencional
o
positivo.
Pero
no
hai
ninguna
razn
para suponer cpue,
adoptando
una
costumbre,
hemos
querido
empearnos
irrevocablemente
a
observarla.
Podemos,
piues,
asemejar
las
obligaciones
del derecho
consuetudinario
a
las
cpue
nacen
de
aquellos
pactos
cjue cada
parte
se reserva
la
facultad
de
terminar
cuando
quiere,
dando
noticia
a
la
otros
publicistas,
voluntario
aplicado
al
derecho
de
jentes
es
lo
mis
mo
cjue convencional
o
arbitrario.
DCHO.
INT.
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