28
DERECHO
INTERNACIONAL
sujeta
a
las
mismas
obligaciones
que
el
imjierio
mas
piocle-
roso.*
Como
una
nacin
rara
vez
puede
hacer
algo
por
s
misma,
esto
es,
obrando
en masa
los
individuos que
la
componen,
es
necesario
que
exista
en
ella
una
persona
o
reunin
de
jiersonas
encargada
de
administrar
los
intereses
de
la
comunidad,
i ele
representarla
ante
las
naciones
extranjeras.
Esta
jiersona
o
reunin
de personas
es
el
soberano.
La
independencia
de
la
nacin consiste
en
no
recibir
leyes
de
otra,
i
su
soberana
en
la
existencia
ele
una
autoridad
suprema
que la
dirije
i
repre
senta.
*
Qu
signifique
la
igualdad
de derechos que los
escritores
casi
unnimemente
regalan
a
todos los
estados
soberanos de
cualquier
ca
libre
que
sean,
es una cosa
algo
difcil
de
explicar.
li
aqu
cmo
se
expresa Phillimore
(Comentarios,
tomo
I,
pajina
77):
Es
un
principio
que
merece
colocarse
en
el
umbral de la
ciencia
de que
tratamos,
que
el
derecho
internacional nada
tiene
quo
ver
con
la
forma,
carcter
i
constitucin
poltica
de
cada estado,
con
la
relijion
dess
habitantes,
ni
la
extensin
de
sus
dominios
o su
poder
e
influencia
en
la
rep
blica
de
las
naciones.
Rusia
i
Jinebra
gozan
de
derechos
iguales.
Vattel
i
otros
infinitos
profesan
la
misma
doctrina.
Wheaton,
sin
embargo,
escritor
exacto
i
circunspecto,
en
el
captulo
De
los
dere
chos
de
igualdad
(3.
de la
primera
parte
de
sus
Elementos,
edicin
francesa), principia
diciendo
que:
La
igualdad
natural
de los
estados
soberanos
jmede
modificarse por
un
contrato
positivo
o
por
la
costum
bre,
para dar
a un
estado
superioridad
sobre
otros
en
cuanto
al rango,
ttulo
i
domas
distinciones
relativas al
ceremonial.
A
esta
sola
materia
t
se
reduce
todo el
captulo,
que talvez llevaria
con
mas
propiedad
la
rbrica
De los
derechos de
desigualdad,
pues
en
materia
de
ceremo
nial
no
hai
mas
quo
diferencias
i
privilejios.
Lo
que
se
ha dicho
en
la
nota
4 de
la nociones
preliminares,
es
mas
conforme
a
la
verdad
de
las
cosas
que la
utopia
de los
publicistas,
desmentida
por el
lenguaje
categrico
de
los altos funcionarios
i
de la historia.
En el
parlamento
britnico,
se
ha
declarado que
en
las
relaciones
con
los estados dbi
les
no
deban
guardarse
las
mismas
reglas
que
con
las
grandes
poten
cias.
En la cmara de los
pares,
el conde
Malmesbury,
tratando
del
reciente
conflicto
anglo-brasilero,
ech
en
cara a
los
ministros
de la
reina
la
conducta
con
que
habian
tratado
al
Brasil
en
el
uso
do
las
represalias;
conducta,
dijo,
que
no se
hubieran
atrevido
a
observar
respecto
de
la Francia
o
de los
Estados
Unidos
de
Amrica.
Pero
el
Ti
mes
de
Londres,
peridico
que
so
mira
como
un
rgano
de la
opinin
1...,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61 63,64,65,66,67,68,69,70,71,72,...637