DE
LA
NACIN
I
EL
SOBEIiANO
29
3
El
poder
i
autoridad de la soberana
se
derivan
de
la
nacin,
si
no
por
una
institucin
positiva,
a
lo
menos
por
su
tcito
re
conocimiento i
su
obediencia.
La
nacin
puede
transferirla
de
una
mano
a
otra,
alterar
su
forma,
constituirla
a
su
arbitrio.
Ella es,
pues,
ordinariamente
el soberano.
Pero
lo
mas
comn
es
dar
este
nombre al
jefe
o
cuerpo,
que,
indejiencliente
de
cualquiera
otra
jiersona
o
corpe)racion,
si
no
es
de la
comunidad
entera,
regula
el
ejercicio
de
todas
las
autoridades
constituidas,
i
da
leyes
a
todos los
ciudadanos,
esto
es,
a
todos
los
miem-1
bros
de
la
asociacin. De
aqu
se
sigue
ejue el
poder
lejislativo
es
actual
i
esencialmente
el soberano.
El
poder lejislativo,
el
poder
que
ejerce
actualmente
la
so
berana,
suele
estar
constituido
elvanos
modos:
en una
perso
na,
como en
las
monarcjuas
absolutas;
en un
senado de nobles
o
de
propietarios,
como
en
las
aristocracias;
en una
o
mas
cmaras,
de las cuales
una
a
lo
menos,
es
de
diputados
del
piueblo,
como
en
las
democracias piuras
o
mixtas;
en una asam-
inglosa
ilustrada,
se
encarg
do
contestar
al
noble lord.
Seguramen
te,
dice,
no
hubiramos obrado
de
la
misma
manera;
pero el Brasil
es
una
potencia
de
segundo
orden,
i
las
potencias
dbiles
no
tienen
el
derecho
de hallarse
en
culpa
para
con
las
grandes
potencias...
Cuando
un
pequeo
estado
ofende
gravemente
a
un
grande
estado,
el fuerte
castiga
al
dbil
prontamente
i
del
modo debido.
(Vase
en
cuanto
al
conflicto
anglo-brasilero
Le
Memorial
Diplomatique,
11
de
julio
do
1863.)
Es decir
que
el estado
fuerte
que
se
cree
ofendido
impone
al
dbil
la
pena que
estima
correspondiente
a
la
ofensa,
que l
mismo
califica
de grave,
i
que
l
mismo
se
encarga
de
castigar;
de
manera
cjue,
en
las
cuestiones
entre
el
poderoso
i
el
dbil,
el
poderoso
es
a un
mismo
tiempo
juez
i
parte;
a
no
ser
que
se
someta,
por
excepcin
al
juicio
de
un
tercero.
Tal
es
el estado del
mundo,
i
tal el verdadero
valor de
la
pretendida
igualdad
internacional,
que
en
cada
poca
no
jiuede
menos
de
corresponder
a
la cultura intelectual
i
moral que
a
la
sazn
prevalece.
La influencia
de
sta
es
lo que
jiuede
elevarnos pro
gresivamente
al ideal
dol
derecho,
tanto
en
la
gran
comunidad
de las
naciones,
como en
el
seno
de
cada
estado;
bien que
sea
demasiado
cierto
por
la
condicin
de
las
cosas
humanas,
que,
aun
caminando
sin
cesar
hacia
l,
no
lo
alcanzaremos
jamas.
1...,53,54,55,56,57,58,59,60,61,62 64,65,66,67,68,69,70,71,72,73,...637