DE LA
NACIN
I
EL
SOBERANO
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extranjeras
no
tienen para
epu
mezclarse
en
ello,
i
deben
mi
rar
estos actos
como
los de
una
autoridad
i
ndepien
diente
que
juzga
i
obra
en
materias
ele
su
comjetencia
privativa.
Es
cierto
ejue
la nacin
cjue
ejecutase
tales
actos
sin
mui
graves
i
calificados
motivos,
obrara
del modo
mas
criminal
i
desa
tentado;
jero,
despus
de
todo,
si
yerra,
a
nadie,
sino
a
Dios,
es
responsable
de
sus
operaciones,
en
tanto
que
no
infrinje
los
derechos
perfectos
ele
los
otros
estados,
como
no
los
infrinje
en
esta
materia,
pues
no es
de
suponer
cjue,
conservando
su
inde
pendencia
i
soberana,
haya
renunciado la
facultad de
consti
tuirse
i
arreglar
sus
negocios
domsticos del
modo que
mejor
le
parezca.
La
Francia
ejerci
estos actos
ele
soberana
en
la
revolucin
cjue
derrib
la
rama
pirimojnita
de
Borbon,
i
elev
en
su
lugar
la de Orleans.
Obr
de
la misma
manera en
1848,
piroclamando
la
repblica,
i
restaur poco
despus
el
imperio
en
la persona de
Napolen
III. Las
otras
grandes
potencias,
despus
de
una
expectativa
mas o menos
breve,
reconocie
ron
estas
alteraciones
como
efectuadas
por autoridad
compe
tente.
La
intervencin
que
tiene
por
causa o
pretexto
el
peligro
ele
un
contajio revolucionario,
ha
sido
casi
siempre funesta,
ef
mera
en sus
efectos,
i
rara vez
exenta
de
perniciosos
resultados.
Hai
otras
especies
de
intervencin.
Una de las
mas
frecuentes
es
la que
tiene
lugar
a
consecuencia
de
una
garanta
otorgada
por
una
jiotencia extranjera,
ya para
asegurar
la
inviolabilidad
de
un
tratado,
ya
la
permanencia
de
una
constitucin
o
go
bierno
en
otro
pas.
Supiongamos
que dos
principies
se
hubiesen
obligado
a man
tenerse
el
uno
al
otro
en
posesin
del
trono;
este
pacto
se
apli
cara
a
los
casos en
epue
una
tercera
potencia ejuisiese
turbar
a
cualquiera
de los
contratantes
en
la
posesin
del
trono;
pero
sera
monstruoso
considerarlo
como
una
liga
personal
de stos
contra
los
respectivos
pueblos.
El
ttulo
de
propiedad
piatrimo-
nial
que
se
atribuyen
algunos
prncipes
sobre
sus
estados,
se
mira
en
el
cha
por
los
mas
clebres
publicistas
como una
qui
mera; el
patrimonio
privado
es
para
el bien
de
su
dueo;
pero
1...,61,62,63,64,65,66,67,68,69,70 72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,...637