DE LA NACIN
I
EL
SOBERANO
43
Que
el
dinero
prestado
se
haya
invertido
en
provecho
de ella
o
disipado
locamente,
no
es cosa
que
atae
al
jirestamista.
l
ha confiado
su
dinero
a
la
nacin,
i
a
sta
to<;a
restiturselo.
Tanto
jeor piara ella
si
ha
puesto
en
malas
manos
el
manejo
de
sus
intereses.
En
esta
importante regla,
se
fundaba
la circular
que
en
1848
diriji
el vizconde
Palmerston,
entonces
ministro
ele
negocios
extranjeros
dla
Gran
Bretaa,
a
los
representantes
britnicos
en
el
exterior. En
ella,
les dice
que
es
discrecional
para el
gobierno
britnico
el
tratar
o
no
ele
esta
materia
en
negocia
ciones
diplomticas;
que absolutamente
no
podia
ponerse
en
duda el
derecho
perfecto
de
todo
gobierno
para
encargarse
por
la
via
diplomtica
ele
todo bien fundado
reclamo de
cualquiera
de
sus
subditos
contra
un
gobierno extranjero,
o
para
pedir
la
rejiaracion
de
todo
agravio
que
del
mismo
gobierno
recibie
se;
cjue la
Inglaterra
tendra
siempre
los
medios
de obtener
justicia,
pero cpue
esta
era una
cuestin
de
conveniencia i
no
de
poder;
i
cjue, por
tanto,
ningn
pas
extranjero
se
lisonjease
de cjue la
Gran
Bretaa
permaneciese
para
siempre impasible
al
agravio,
o
de cjue,
llegado
el
caso
de hacer
efectivo
su
dere
cho,
no
tuviese el
gobierno
britnico
amjilios
medios
de cjue
hacer
uso
para
obtener
justicia;
cjue
las
sucesivas
administra
ciones
britnicas habian
estado
hasta all
mui
lejos
de
desear
cjue los
capitales
del
piis
se
invirtiesen
en
jirstamos
a
go
biernos
extranjeros,
cjue
talvez
no
podran
o
no
querran
jiagar
los intereses
estipulados,
i
que
por
eso
el
gobierno
britnico
habia credo que
su
mejor
poltica
habia
sido hasta
all,
no
elevar tales
reclamos
a
la
categora
de
cuestiones
internacio
nales;
que,
en
el
concepto
del
gobierno
britnico,
las
jirdidas
de
aqullos
cjue habian colocado
una
imprudente
confianza
en
la
buena fe
de
sus
deudores,
vendran
a ser
una
leccin
salu
dable para
otros,
e
impediran
que
no
se
hiciesen
tales
prsta
mos,
sino
a
estados
probos
i
solventes;
jiero
ejue,
sin
embargo,
jiodia
suceder
que las
prdidas
llegasen
a
ser
de
tanta
magni
tud,
cjue
fuese
demasiado
costosa
la
leccin,
i
cjue
en ese
estado
de
cosas
se
viese
obligado
el
gobierno
a
entablar
negociaciones
diplomticas.
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