&2
DERECHO
INTERNACIONAL
Cuando
se
encuentran
rejiones
desiertas
en
que
otras
nacio
nes
han
levantado
de
paso
algn
monumento
para
manifestar
ejue tomaban
posesin
de
ellas,
no
se
hace
mas caso
de
esta
vana
ceremonia
que de
las
bulas
piontificias
de
que
vamos
a
hablar.
conquistndolo;
derecho que
todas
han
hecho
valer
a
su
vez,
i
deben
reconocer
mutuamente.
De
este
pacto
tcito,
resultan varias
conse
cuencias
importantes.
1.a La
potencia
descubridora
o
primera
ocupante,
aun
respetando
la
posesin
de los
indjenas,
ejerce
una
especie
de
supremaca
o
do
minio
directo,
reconocido de las
otras
naciones;
de
manera
que
a
ella
toca
privativamente
ajustar
con
los
indjenas
las
controversias
que
pueden
nacer
del
conflicto de derechos sobre el
suelo;
i si
una
tercera
potencia
turbase
de
cualquier
modo
esta
especie
de
dominio
directo,
semejante
acto
se
mirara
como
una
agresin hostil,
que
podria
repul
sarse con
las
armas.
2.a
En
virtud
de
este
dominio
directo,
la
potencia
descubridora
o
primera
ocupante
tiene
la
facultad
de dar
o
vender
el suelo
mientras
se
halla
todava
en
poder
de
las
tribus
nativas;
confiriendo
a
los
com
pradores
o
donatarios,
no
un
titulo
absoluto,
sino
sujeto
al
derecho
de
posesin
de
estas
tribus.
3.a
Las
naciones
pueden
trasmitirse
unas
a
otras
este
dominio
di
recto
por
tratados.
As
lo
hizo la Francia
a
la Gran Bretaa
en
el de
Utrecht,
de
1713,
cedindole toda
la
Acadia
o
Nueva
Escocia,
gran
parte
de
la
cual estaba
en
poder
de
las tribus
indjenas.
As
lo
hicieron
la
Francia
a
la
Gran
Bretaa
i
la
Gran Bretaa
a
la
Francia
en
el
tra
tado de
1763,
estipulando
que el deslinele de
los
territorios
de
las
dos
naciones
en
la
Amrica
Septentrional
sera
una
lnea
que desde las
fuentes
del
Misisipi
corriese
por medio de
aquel
rio i
de los
lagos
de
Maurepas
i
Pontchartrain hasta
el
mar.
Por
este
tratado,
cedi
la
Francia
todo
el
pas
al
este
del
Misisipi,
aunque
los
indios
ocupaban
en
l
una
vasta
i
preciosa porcin;
i
la
Gran Bretaa
cedi
por
su
par
te
todas
sus
pretensiones
al
pas
del
oeste,
en
que
no
posea
una
pul
gada
de
tierra.
En
el
mismo
sentido
i
por
este
mismo
tratado,
cedi
la
Espaa
a
la Gran
Bretaa
la
Florida,
i
todas las
tierras
al
sudeste
de
aquel
rio,
mucha
parte
de las cuales estaba
en
posesin
de
los
indios.
La
Francia
cedi
despus
la
Luisiana
a
la
Espaa,
i
la
Espaa
la
re
trocedi al
cabo
de
al^un
tiempo
a
la
Francia,
que
la
vendi por fin
a
los Estados
Unidos,
aunque
habitada de
numerosas
tribus
de
natura
les, que
vivan
en
salvaje
independencia.
De
la
misma
especie,
han sido
las
trasmisiones
de
dominio
por la Gran
Bretaa
i
la
Espaa
a
los
Es
tados Unidos
en
aquel
continente.
4.a El derecho que
los indios
pueden
conferir
a
otros
jior
venta,
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