7*
DERECHO INTERNACIONAL
Las
tribus
pastorales
que
viven
errantes
dentro
de
ciertos
lmites
sin
haberse
repartido
la tierra
entre
s,
llevando
ele
un
paraje
a
otro
sus
movibles
aduares,
segn
sus
necesidades
i
las
do
sus
ganados,
la poseen
verdaderamente,
i
no
pueden
ser
despojadas
de ella
con
justicia.*
Pero
hai
alguna
afinidad
en
tre este
caso
i
el
precedente,
i
sera
difcil
fijar
los caracteres
j)recisos
que
distinguen
la
posesin
verdadera de la que
no
lo
es,
i
el
uso
racional
i
justo
del
cjue
tiene
un
carcter
diverso.**
Establecido
el
derecho
de
un
estado
por
ocupacin
i
posesin
real,
se
preguntar:
a
eju
porcin
ele territorio
se
extiende
el
derecho
de
projiiedad,
mas
all
de
aquel
que ha sido
efectiva
mente
habitado
o
de
alguna
manera
utilizado?
Respecto
de
un
continente
,
el
derecho de dominio
se
extenderia
desde
la
costa
hacia el
interior,
comjirendiendo
todo
el
piis
cpue
necesitase
de
la
costa
para
su
navegacin
i
comercio.
Los
Estados
Unidos
de Amrica
en sus
negociaciones
con
la
Inglaterra,
relativas
a
los
lmites del
Oregon,
sentaban
que
la
nacin
descubridora,
pior
el hecho
de
entrar
por
la
boca del
principial
rio
del
pas
descubierto,
tenia
derecho jiara
mirar
como
suyo todo el
espacio
interior
atravesado
por dicho
rio
i
por todos los epue
vierten
sus
aguas
en
l.
Pero
la
Gran
Breta
a
rechaz
enrjicamente
este
princijiio,
alegando
cjue
el
mero
descubrimiento
no
conferia
semejante
derecho.
En
las
nego-
*
Vattel,
libro
II,
captulo
7,
97.
**
La
doctrina
de
Schmalz
sobre
este
punto
es
ali?o
diferente do la
de Vattel.
La
propiedad
dlas
tierras
se
adquiere
solo por el
cultivo,
porque
ella
debe
ser
l recompensa del
trabajo,
no
la presa de la
fuer
za.
De
aqu
es
que
el
mero
acto
de
tomar
posesin
no
da
ni
propiedad
real
ni
derecho
alguno
que
se
extienda
a mas
de
lo
que dure la
ocu
pacin.
Un
estado europeo
no
puede,
pues,
verdaderamente
adquirir
nada
en
las
rejiones
desiertas de
las
otras
partes
del
mundo,
sino
por
los
trabajos agrcolas
de
sus
colonos,
que,
rascando
con
el
arado
terre
nos
incultos,
avasallan
de
esto
modo
la tierra
a
la
soberana de
su
madre
patria.
Mas
hasta
qu
punto
es
permitido
usar
de
este
derecho
contra
los
indjenas?
Donde
quiera
que
el
cazador
salvaje
o
el
pastor
nmade lleva
una
vida
errante,
la
tierra
carece
de
dueo,
i
nada pro
hibe
su
cultivo
al
colono
industrioso.
A
qu
ttulo
se
arrogaran
las
hordas
nativas
el
dominio
de
un
suelo que
no
han
querido
marcar con
el
trabajo?
Droit des
Gens
Europen,
libro
IV,
captulo
1.
1...,78,79,80,81,82,83,84,85,86,87 89,90,91,92,93,94,95,96,97,98,...637