DE
LOS BIENES
DE LAS
NACIONES
53
El papa Nicols
V,
por
su
bula de
1
454,
concedi
a
la
corona
de
Portugal
el
imperio
de
Guinea
i
la
facultad
de
subyugar
todos
los
piases
brbaros contenidos
en
l,
prohibiendo
a
las
dems
naciones
el
acceso.
Por
otra
bula de
1493,
el
papa
Ale
jandro
VI
dio
a
la
corona
de
Castilla todas las tierras descu
biertas
o
que
en
adelante
se
descubriesen
al
oeste
i
sur
de
las
Azores,
tirada
una
lnea
ele
polo
a
polo
a
cien
leguas
del
oeste
de
aquellas
islas. Pero
estas
concesiones
pontificias,
lo
mismo
que
las
convenciones
que sobre
este
asunto
intervinie
ron
entre
las
potestades
seculares,
no
fueron
respetadas
por la
Gran
Bretaa,
ni
por la
Francia
i la
Holanda;
i
en
el
dia,
las
referidas
bulas
son
letra
muerta,
a
no
ser en
las cuestiones do
lmites
entre
Portugal
i
la
Espaa.*
Se
pregunta
si
una
nacin
puede
ocupar
lejtimamente
al
guna
parte
de
un
vasto
espacio
de
tierra,
en
que solo
se en
cuentran
tribus
errantes
que por
su
escaso
nmero
no
bastan
a
poblarlo.
La
vaga
habitacin de
estas
tribus
no
piuede
pasar
pior
una
verdadera
i
lejtima
posesin,
ni
por
un
uso
justo
i
razonable
ejue los
dems
hombres estn
obligados
a
respetar.
Las
naciones
de
Europa,
cuyo
suelo rebosaba
ele
habitantes,
encontraron
extendidas
rejiones
de que
los
indjenas
no
tenan
necesidad,
ni
hacan
uso
alguno,
sino
de
tarde
en
tarde.
ra
les,
pues, lcito
ocuparlas
i
fundar
colonias,
dejando
a
aqullos
lo necesario
para
su
cmoda
subsistencia.
Si cada
nacin hu
biese
querido
atribuirse desde
su
jirincipio
un
territorio inmen
so
para
vivir
de
la
caza,
la jesca
i
frutas
silvestres,
nuestro
globo
no
hubiera
sido
capaz
de
alimentar
la centsima
parte
de
los
habitantes cjue
hoi lo
pueblan.
donacin
o
cualquier
otro
ttulo,
no
menoscaba de
ningn
modo
el
dominio
directo
de la
nacin
descubridora
o
primera
ocupante;
i
el
efecto
de
semejante
ttulo,
por lo
tocante
a
la
propiedad
de
la
tierra,
se
reduce
a
incorporar
al
comprador
o
donatario
en
la
nacin
o
tribu
que
se
lo ha
conferido.
(Vase
el
interesante
discurso
del
juez
Mar-
shall
en
la
corte
suprema de
los Estados
Unidos:
Wheaton's
Reports
VIII,
pajinas
543
i
siguientes.)
*
Phillimore, Comentarios,
tomo
I,
pajinas
215
i
siguientes.
i
1...,77,78,79,80,81,82,83,84,85,86 88,89,90,91,92,93,94,95,96,97,...637