66
DERECHO
INTERNACIONAL
importa
infinitamente
mas
que
a
otra
alguna
el
dominio de
estas
islas para
su
seguridad
terrestre
i
martima.
En
cjunto lugar,
se
consideran
como
piartes
del territorio
los
buques
nacionales
mercantes,
no
solo
mientras
flotan
sobre
las aguas
de la nacin
sino
en
alta
mar;
i
los
bajeles
de
gue
rra
pertenecientes
al
estado,
aun
cuando
navegan
o
estn
sur
tos
en
las
aguas
de
una
piotencia
extranjera.
ltimamente,
se
reputan
partes
del
territorio
de
un
estado
las
casas
de habitacin
ele
sus
ajentes
diplomticos
residentes
en
pais
extranjero.*
*
Discurso
del
juez
Marshall,
en
la cmara de
representantes
de
los
Estados Unidos
(Apndice
a
Wheaton's
Reports,
libro
V)
Parde
ssus,
Droit
Commercial,
parte
VII,
tomo
6,
captulo
4,
seccin
1.
Cuando
se
dice
que
el
buque
de
guerra
surto
en
las aguas
de
una
potencia
extranjera
forma
parle
del territorio
de la
nacin
cuya
ban
dera
lleva,
se
usa
de
una
expresin metafrica,
con
la
cual solamente
se
quiero
decir que el
buque
do guerra cjue
entra
en un
puerto
ami
go
con
permiso
expreso
o
tcito
de
la
autoridad
local,
en
virtud de
este
permiso
est
exento
de la
jurisdiccin
del
soberano
en
cuyo
territorio
se
halla.
(Caso
de
la
goleta
Echange,
en
la
corte
suprema
de los Estados
Unidos,
Cranch's
Reports,
VII,
pajina 116.)
El
coman
dante
de
un
buque
de guerra
no
puede
menos
de
ejercer
sobre
su
oficialidad
i
marinera
las facultades de
imperio
i
jurisdiccin
que
se
le han
confiado por
las
leyes
i
ordenanzas
del
gobierno
a
quien
sirve;
este
es
un
dobor
suyo,
i
una
necesidad del
servicio
i
de la
disciplina
donde
quiera
que
se
halle;
permitindosele
entrar,
se
le
permito
el
ejer
cicio de
estas
facultades
con
entera
independencia;
i
a
esto
esa
lo quo
so
extiende,
i
esto
lo que
significa
su
territorialidad nacional.
Al
gunos han
censurado
esta
expresin
como
impropia,
i
es
innegable
cjue ella
ha
dado
motivo
a
orrores
i
abusos.
Viendo
ejercer
(dice
Azuni,
Droit
Marilme,
captulo
3,
articulo
7)
los
derechos de
soberana,
hasta
el de
imponer
la pena de
muerte,
algunos
autores,
de
cuyo nmero
es
Hubner,
han
pretendido
que
so
deban
mirar
estos
buques
como
territorio
extranjero,
por
la
especiosa
razn,
que,
si
el
paraje
ocupado
por
las
naves
de guerra continuase
bajo
el
dominio del
soberano dol
puerto,
no
sera
lcito
ejercitar
all
unos
actos tan
formales de
jurisdiccin.
Pero
es
fcil resolver
esta
dificultad
reflexionando que
esta
jurisdiccin
se
funda
en
la naturale
za
del
mando militar
que
se
ejerce
a
bordo
i
conserva
la
integridad
de
su
fuerza
todas
las
veces
que el
soberano
del
puerto
consiente
en
recibo'
una
nave
de
guerra
como
tal. Sin
esta
conservacin
del
poder
1...,90,91,92,93,94,95,96,97,98,99 101,102,103,104,105,106,107,108,109,110,...637