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DEREGHO
INTERNACIONAL
taban,
pero
en
circunstancias
anlogas.
Si
se
descubriese
en
tre
el
Misisipi
i
el
Alto
Canad
una
conexin
como
la
que
existe
entre
los
Estados Unidos
i el
San
Lorenzo,
no
vacilara
la
Union
en
ajilicar
iguales
principios
a
ambos
rios;
pero
no
debe
confundirse el
uso
de
un
rio
que
nace
i
muere
en
los
do
minios
de
una
sola
potencia
con
el ce
aquellos
cjue
corren
por
las
tierras
de
una
nacin i
desembocan
al
mar
dentro
ele
los
lmites
de
otra.
En
el
primer
caso,
el abrir
o
n
aquellas
aguas
a
las
naciones
extranjeras
era
una
cuestin
de puro
comercio
exterior,
i
el
soberano
jiodia
reglarla
como
mejor
le
pareciese.
Mas
en
el
segundo
la
navegacin
de
todo
el
rio
era un
derecho
natural de
las
potencias
riberanas
superiores,
del que
no
po
dian
ser
privadas
por el
cajiricho
del
estado
que
posea
la
em
bocadura.
En
fin,
los tratados de Viena
no
probaban
cjue
este
derecho
naciese
solo
de
consideraciones
esjieciales
i
de
conven
ciones,
jiorcjue las
leyes
de la
naturaleza,
aunque
suficiente
mente
obvias
e
intelijibles
en sus
objetos jenerales, dejan
en
duda muchos
jiuntos
particulares,
cjue resultan de las
varias
i
comjilicadas
necesidades de
la
navegacin
i
el comercio
mo
dernos.
Los
jiactos
de Viena
i
las
otras
estipulaciones
anlo
gas
(docian
los
ministros
de la
Federacin)
habian
sido
un
homenaje
espontneo
al
supremo
lejislador
del
universo,
rom-
piiendo
las
cadenas
artificiales
i
las
trabas interesadas
con
que
arbitrariamente
se
habia
querido
embarazar
i
obstruir
el goce
de
sus
graneles
ddivas.*
Estaban todava
jiendientes
las discusiones cuando
Philli
more
expresaba
su
juicio
sobre
este
asunto,
i
por
mas
de
un
motivo
me
piarece
conveniente
reproducirlo.
Despus
de
copiar
el
precedente
relato de
Wheaton,
observa
que
los
Estados
Unidos
se
hallaban
privados
de
esta
gran comunicacin
acu
tica,
no
permitindoseles
trasportar
por
ella
al Atlntico el
producto
de los
vastos
i ricos
territorios confinantes
con
los
lagos,
i
concluye
as:
Parece
difcil
negar
a
la
Gran
Bretaa
la
razn,
en
derecho
estricto;
pero
tampoco
jiuede
negarse
que
*
Wheaton,
Elementos, ibdem,
19. El
mismo,
Historia
del
De
recho
Internacional,
tomo
II,
pajinas
187
i
siguientes (traduccin
es
paola
de don Carlos
Calvo).
1...,98,99,100,101,102,103,104,105,106,107 109,110,111,112,113,114,115,116,117,118,...637