CAPITULO
IV
Del
Dominio,
el
Imperio
i
la
Jurisdiccin
1.
Dominio.
2.
Enajenacin
del dominio.
3.
Derecho
estricto,
i
cor
tesa
internacional. 4. Bienes
races
i
muebles. 5.
Imperio
sobre
los
habitantes,
inclusos los
extranjeros.
6. Efectos
extraterritoria
les de las
leyes.
7.
Jurisdiccin.
8. Materia de la
jurisdiccin.
9.
Valor
extraterritorial de los
actos
jurisdiccionales.
1
La utilidad
pblica exije
que
el
soberano
tenga
la
facultad
de
disjioner
de todas las
especies
de
bienes cjue
pertenecen
co
lectiva
o
distributivamente
a
la
nacin;
al establecerse
la
cual,
se
jresume
cjue
no
concedi
a
los
jiarticulares
la
propiedad
de
ciertas
cosas
sino
con
esta
reserva.
La
facultad
de
disjioner,
en
caso
necesario,
de
cualquier
cosa
contenida
en
el
estado,
se
llama
dominio eminente
o
simplemente
dominio.*
Hai,
pues, dos
especies
de dominio
inherente
a
la
soberana:
el
uno
semejante
al
de los
particulares,
que
es
el que
se
ejerce
sobre
los
bienes
pblicos;
i
el
otro
superior
a
ste,
en
virtud
del
cual
puede
el soberano
disponer,
no
solo de los bienes
p
blicos,
mas
tambin
de
las
projiiedacles
de
los
jiarticulares,
si
la
salud
o
la
conveniencia
del estado lo
requiere.
Emana
de
este
dominio
la
facultad de
establecer
impuestos,
i
el
derecho
de
expropiacin,
por el
cual
se
dispione
de
una
piropiedad
particular
jiara
algn
objeto
de utilidad
peiblica,
in
demnizando
al
propietario.
*
Vattel,
libro
I,
captulo
20,
241,
1...,100,101,102,103,104,105,106,107,108,109 111,112,113,114,115,116,117,118,119,120,...637