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DERECHO INTERNACIONAL
criminales,
reglada
por
pactos
precedentes
o
voluntariamente
concedida.*
Nosotros
no
pretendemos
mencionar
en
esta
obra todas
las
prcticas
adoptadas
por
la naciones
civilizadas
en
materia de
conflictos
entre
sus
diferentes
lejislaciones.
4
La
soberana,
que
en
cuanto
dispone
de
las
cosas
se
llama
dominio,
en
cuanto
da
leyes
i
rdenes
a
las
personas
se
llama
propiamente
imperio.
Las
funciones
del
uno
i
del
otro
se
mezclan
amenudo,
i
un
mismo
acto
puede
pertenecer
ya
al
dominio,
ya
al
impierio,
segn
se
considera
con
relacin
a
las
piersonas
o
a
las
cosas.
Del dominio
i
del
imperio,
emana
la
potestad
de
dar
leyes
sobre
la
adquisicin,
goce,
enajenacin
i trasmisin
de las pro
piedades
existentes
en
el
territorio
del
estado.
La lei del estado
en
cpue
se
hallan los bienes
(lex
loci
rei
sitae),
es
la que determina lo
concerniente
a
los bienes
races,
aun
cuando
sean
posedos
por
extranjeros
o
jior
personas
do
miciliadas
en
pas
extrao;
de
donde
se
infiere,
segn la
doc
trina comn,
cjue,
si
un
extranjero
posee bienes
races
en
nuestro
suelo,
no
puede
disponer
de
ellos
a
ttulo
gratuito
sino hasta
concurrencia
de lo que
permitan
las
leyes
locales;
cjue
no
pue
de
hijiotecarlos
sino
por los
medios
i
con
las formalidades
prescritas
por las
mismas
leyes;
i
que
en
las
sucesiones
ab
i
n
tes
tato
los
bienes races
son
rejidos,
no
precisamente
por
las
leyes
del
jias
a
cjue
ha
pertenecido
el
difunto,
sino
por
las
del
territorio
en
que
estn
situados.
Estas
deducciones
pueden
admitirse
o
n,
segn
se
hallen
establecidas
por
lei
o
pior la
cortesa
internacional. No
debemos
confundir
las
que
miran
especial
i
directamente
a
los bienes
*
Wheaton,
Droit
internacional, parte
II,
captulo
2, (edicin
francesa).
Phillimore,
tomo
IV,
captulo
1.
Este
autor
llama
jus
gen
tium
al
derecho
internacional
privado,
i
jus
nter
gentes
al
derecho
internacional
pblico:
denominaciones
que
han
sido
imitadas por
otros
escritores.
1...,107,108,109,110,111,112,113,114,115,116 118,119,120,121,122,123,124,125,126,127,...637