DEL
DOMINIO,
EL
IMPERIO
I
LA
JURISDICCIN
89
La misma
regla
se
aplica
a
la
disolucin
del
matrimonio.
Manifiestos
son
los
inconvenientes
cjue
se
seguirian,
si el que
se
ha
casado
bajo
el
imperio
ele
leyes
que
lo hacen
indisoluble,
pudiese
disolverlo mudando
de
domicilio,
o
lo que
sera
peor,
trasladndose
momentneamente
a
otro
pas,
donde
las
leyes
autorizasen
la disolucin.
El
divorcio
quoad
vinculum
pro
nunciado
en
estas
circunstancias
no
tendra valor
alguno
ante
traerse
a
las
leyes
patrias,
porque
este
sera
un
acto
ejecutado
de pro
psito
ad eversionem
juris
nostri
(Huber,
Pr&lectiones,
ttulo
De
conflictu legum,
seccin
8),
con
todo,
aun
en
ese
caso,
el
principio
que
so
sigue
en
algunas
partes,
relativamente
al
matrimonio,
es
que la
lei
del
domicilio
prevalece
sobre la lei de la
nacionalidad
del
individuo,
i
la
lei del
lugar
del
contrato
sobre las
otras.
Esta,
segn
los
juzga
dos eclesisticos de
Inglaterra,
es una
parte
del derecho de
jentes
de
las
naciones
cristianas,
i
se
seguira
mucha confusin
i
perjuicio
con
respecto
a
la
lejitmidad
del
nacimiento,
la
sucesin
por
causa
de
muer
to,
i varios
otros
importantes
derechos,
si
no
se
adoptase
como
crite
rio
de la validez del
matrimonio
la lei del
pas
en
que
se
ha celebrado.
La corte
suprema de Massachussets
ha
sido de
la
misma
opinin,
aun
conesando que
semejante
doctrina
repugnaba
a
los
principios jene
rales relativos
a
los
contratos.
(Kent,
Comentarios,
parte IV,
lec
cin
16.)
Pero
en
materia
de
matrimonio
hai consideraciones
de
otro
orden
cjue
alteran notablemente
la
doctrina
eclesistica
de
la
Gran
Bretaa.
Desde
luego
se reconoce
casi
jeneralmente
por
los
publicistas
la
dili-
cultad de
aplicar
las
reglas
relativas al
estado civil
i
capacidad
de las
personas
(estatutos
personales)
por
la
variedad de
prcticas
que
se
observan,
dependientes
en
gran
parte
de
los
principios
polticos
i
re-
lijiosos
de los
diferentes
estados,
especialmente
con
relacin ni
ma
trimonio. No
puede
esperarse, dice
Phillimore,
que
nin<?un
osado
autorice
la
ejecucin
de
lei
alcruna
que
lastime
el sentimiento
relijio-
so
de la
comunidad.
Tomo
IV,
pajina
15.
Expondremos aqu
las
observaciones
jenerales
del
mismo autor
so
bre la validez del matrimonio.
El
principio
cjue
sostienen
los Estados
Unidos
es
que, la
capacidad
de los
contrayentes
i
las formalidades del
contrato
de
matrimonio
de
ben determinarse por
la
lex loci
contractus
i
no
por la
lex
domici-
lii.
La
Inglaterra
no
reconoce
esta
prctica.
La
Francia
i
jeneralmente
los
estados del
continente
europeo,
de
terminan
la
capacidad
de
los
contrayentes
por la lei
dol domicilio
de
stos;
de
manera
que
un
matrimonio
vlido por
la
lex
loci
contrac-
1...,112,113,114,115,116,117,118,119,120,121 123,124,125,126,127,128,129,130,131,132,...637