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DEUECHO
INTERNACIONAL
Las
leyes
de
un
estado
se
suponen
ignoradas
por los
otros;
los
cuales,
por
consiguiente,
si
no
intervienen
tratados
en
con
trario,
no
estn
obligados
a
prestar
la fuerza
de la
autoridad
jrblica
para
comjieler
a
persona
alguna
a
obedecerlas.
Son
p^alpiables
los
inconvenientes
que
resultaran
de
un
sistema
contrario. Las
naciones
ejerceran
una
continua intervencin
en
los
negocios
domsticos
una
de
otra;
de
lo
que
resultaran
choques
i
desavenencias.
Ni
sera
conciliable
semejante
dere
cho
con
los
de
expatriacin
voluntaria
i
de
asilo. Con respec
to
a
los
ciudadanos
que
no
han
abandonado
su
piatria
para
siempre,
sta,
en
la
mayor
piarte
de los
casos,
tiene
medios
dentro
de
s
misma
para
hacer
respetar
sus
leyes.
Las
naciones
modernas
han
llevado
esta
independencia
rec
proca
mas
all de los lmites que
la
equidad
natural
parece
prescribirles.
Es
una
regla
establecida
en
la
Inglaterra
i
en
los
Estados
Unidos
ele
Amrica,
que
una
nacin
no
est
obligada
a
darse pior
entendida
dlos
reglamentos
comerciales
o
fiscales
de
otra;
i
por
una
consecuencia de
esta
regla,
no
se
rehusa
la
proteccin
de las
leyes
a
los
contratos
relativos
al
trfico
de
los
ciudadanos
con
los
subditos
de las
potencias
extranjeras,
aunque
en
los
contratos
mismos
se
eche
ele
ver
quo
se
trata
de
una
especie
de trfico
quo
las
leyes
de
estas
potencias
prohi
ben. En
los
tribunales
ingleses,
se
ha
decidido
que
no
era
ile
gal
el
seguro
de
un
viaje
en
que
se
trataba de defraudar
al fis
co
de
una
nacin
amiga
con
documentos ficticios.
Mas,
aunque
est
tolerada
esta
prctica,
es
difcil
conciliaria
con
los
princi
pios
universales
de
justicia.
Para
hacer
el
contrabando
en
pas
extranjero,
es
necesario
inducir
a
los
subditos
a
quebrantar
las
leyes
que
estn
obligados
a
obedecer,
lo cual
es
instigarlos
al
rimen.
Agrgase
a
esto
la
obligacin
natural
de
observar
las
leyes
del
estado que
nos
dispensa
hospitalidad,
i
nos
permi
te
traficar
con sus
subditos
bajo
la
condicin tcita de confor
mar a
ellas
nuestra
conducta.
Obrar
de
otro
modo
es
pro
ceder de
mala
fe;
i
un
contrato
dirijido
a
fomentar
semejante
comercio
no
debe
producir
obligacin.
No
se
puede
alegar
a
favor de
esta
prctica
la
dificultad
de saber los
complicados
reglamentos
fiscales de las
naciones
con
quienes
tenemos
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