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DERECHO INTERNACIONAL
En
cuanto
a
los
contratos
celebrados
en
pas
extranjero,
estn
igualmente
discordes
las
opiniones
de
los
escritores,
i
la
j>rctica
de
las
graneles
naciones.
La
proteccin
cjue
dobe
concederse
a
los
extranjeros,
no
se
limita,
dice
Fritot,
a
asegurar
la
ejecucin
de
las
obligaciones
contradas
con
ellos
en
el
territorio,
antes bien
abraza el
cum-
jilimiento
de las
obligaciones
contradas
en
pas
extranjero,
i
segn
las
leyes
i
formas
de
otras
naciones;
i
no
solo
en
las
controversias
entre
extranjeros
de
un
mismo
jias,
sino
entre
los
de
pases
diversos,
i
aun
entre
extranjeros
i
ciudadanos...
En
Inglaterra
i
en
los Estados
Unidos
de
Amrica,
un
extran
jero
tiene
accin
contra
otro
por
deudas
contradas
en
pas
extranjero.
Nada
mas
natural ni
mas
justo
que
dar
a
las
jiartes
los
medios de
hacer
cumplir
sus
obligaciones
recjirocas.
Se
dice,
es
verdad,
que la
Inglaterra
lleva
en
esto
la
mira
de
atraer
el
comercio
a
sus
puertos,
haciendo
particijiar
a
los
extraos
del
amparo de
sus
instituciones
civiles. Pero
por
ventura
hace
mal
la
Inglaterra
en
consultar
su
inters de
ese
modo?
I
no
deberan los dems
pueblos
seguir
su
ejem-
j)lo?
Se
dice tambin
que
los
magistrados
ele
una
nacin
igno
ran
las
leyes
de las
otras
i
es
de
temer
cjue las
interpreten
i
apliquen
mal.
Pero
la
razn
i la
moral,
cjue
deben
ser
la
base
de
toda
lejislacion,
son
inmutables
i
universales,
de
todos
los
tiemjios
i
pases;
i
a
las
jiartes
que
imploran
el
auxi
lio de
los
tribunales
es a
quienes
toca
dar
aexmocer
el
espritu
de
sus
convenciones i
el de las
leyes bajo
cuyo
imperio
con
trataron.*
Segn
esta
jurisprudencia,
todo
contrato
por lo cjue
toca
a
su
valor,
su
intelijencia,
las
obligaciones
cjue
impone
i
el modo
de llevarlas
a
efecto,
debe
arreglarse
a
las
leyes
del
jias
en
cjue
se
ajust;
pero,
si
ha
de
ejecutarse
en
otro
pas,
se
le
a>li-
can
las
leyes
de
este
ltimo.
Por
consiguiente,
se
suponen
incorporadas
en
el
contrato
mismo
todas
las
leyes
cpue
lo afec
tan;
i
los
tribunales
de
cualquier pas
que
tengan
actual
juris
diccin
sobre las
partes,
pueden
hacerles
cumplir
sus
obliga-
*
Science du
Publicisfe,
tomo
II,
pjiners
36,
365,
etc.
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