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DERECHO INTERNACIONAL
establecimiento,
o
cierto
nmero
de
aos
de residencia
conti
nua,
de
cjue
se
infiere
el
nimo de
jiermanecer
para
siempre,
habilita
a
les
extranjeros
para
obtener
la
ciudadana.
I
en
to
dos
jiuede
el
soberano
concederla por
privilejio
a
un
extrao.
La
mera
extraccin
es
el
menos natural
de
estos
ttulos,
porque
no
supone
por s misma
una
reciprocidad
de
beneficios
ni
de
afecciones
entre
el
ciudadano
i
la
jiatria.
El
mero
domi
cilio
i
el
privilejio, jeneralmente
baldando,
no
pueden
compe
tir
con
el
nacimiento.
La
sociedad
en
cuyo
seno
hemos
recibi
do
el
ser,
la
sociedad
cjue
jiroteji
nuestra
infancia,
jiarece
tener
mas
derecho
que
otra
alguna
sobre
nosotros;
derecho
sancionado jior
aquel
afecto al suelo
natal,
cjue
es
uno
de los
sentimientos
mas
universales
i
mas
indelebles del
corazn
hu
mano.*
Para
que
el
privilejio,
el
mero
domicilio
o
la
mera
extrac
cin
impongan
las
obligaciones
propias
de
la
ciudadana,
es
necesario
el
consentimiento
del
individuo.**
ingles
al
hijo
nacido
en
pas
extranjero.
En
Francia,
por
el
artculo
10 del
Cdigo
Civil,'
el
padre
o
la
madre.
En
Espaa,
segn la
citada
lei
7,
se
sigue
la
misma
regla
que
en
Inglaterra,
con
tal que el
padre
no
haya
contrado
domicilio
fuera de
Espaa.
*
Nescio
qua natale
solum dulcedine
cunctos
Ducit,
et
immemores
non
sinit
esse
sui.
(Ovidio.)
Por mayor
tovieron
los
sabios
antiguos aquella
naturaleza
que
los
ornes
han
con
la
tierra
por
nascer en
ella. Lei
1.a,
ttulo
20,
Par
tida
II.
**
Cuando
las
leyes
de
un
pas
conceden
la
ciudadana
al
que
ha
residido
cierto
nmero
de
aos,
o
al que
compra
una
finca
o
ejerce
cierto
ramo
de
industria,
se
debe entender
que
solo
ofrecen
al
extran
jero
que
se
halla
en
uno
do
estos
casos
la
calidad
de
ciudadano,
de
jndole
en
libertad
para
aceptarla
o
n.
Pero
puede
suceder que las
leyes
impongan
expresa
i
forzosamente
esta
calidad
al
extranjero
que
ha
contrado
alguna
do
esas
especies
de
domicilio.
El
que. por
ejom-
jilo,
compra
una
finca
en
los
pases
en
que las
leyes
hacen
forzosa
mente
ciudadanos
a
los
poseedores
de
fincas,
declara por el
mismo
hecho
su
aceptacin
de
la
ciudadana.
La
posesin
de la
fuica
se
le
concede
bajo
esa
condicin,
i
debe
someterse
a
ella
1...,131,132,133,134,135,136,137,138,139,140 142,143,144,145,146,147,148,149,150,151,...637