DE LOS
CIUDADANOS
I
LOS
EXTRANJEROS
10?
El nacimiento por
s solo
no excusa
tampoco
la
necesidad
de
este
consentimiento;
porque,
si
debe
presumirse
que
el
extran
jero
conserva
el nimo
de
volver
a
su
patria,
i
fiara desvanecer
esta
presuncin
se
necesita
cjue
la
parte
declare de
un
modo
formal,
o
a
lo
menos
por
hechos
inequvocos,
su
voluntad
de
incorporarse
en
otro
estado,
i si
es
conforme
a
la
razn
que
el
hijo
no
emancipado
siga
la condicin del
padre,
es
manifiesto
que las
leyes,
jiropendiendo
a
separarlos,
obraran de
un
mo
do
violento;
cjue
la
naturalizacin
del
hijo
que
vive
bajo
la j>o-
testad
jiaterna,
se
opera
ipso fado
por la
naturalizacin del
padre;
i
que de
otro
modo
es
indispensable
el consentimiento
del
hijo,
luego
cjue
tenga
la facultad de
prestarlo.*
Ciudadanos
nativos
o
naturales
son,
pues,
pirojnamento
los
que
han
nacido
de
padres
ciudadanos
i
en
el
territorio
del
es
tado;
los
otros
son
adoptivos
o
naturalizados
,
i
su
consenti-
El
privilejio
por
s
solo
es
claro
cjue
no
confiere
la
ciudadana
sin
el
consentimiento
del
agraciado:
Benefcium
invito
non
datur.
La
mera
extraccin
se
halla
en
el
mismo
caso,
pero por
una
razn
diferente.
Sera
injusto
forzar al
que
se
halla
ligado
por
el
nacimiento
a
un
pas
i
por la
extraccin
a
otro,
a
romper
el
mas
fuerte
de
estos
dos
vnculos,
hacindole
miembro de
una
sociedad
cjue
quiz
no
conoce
i
de
cjuien
no
ha
recibido
ningn
beneficio. Sin
embargo,
como
el
extranjero
est
sujeto
a
las
leyes
patrias
donde
quiera
que
existe,
i
el
hijo
del
extranjero
sigue
naturalmente
la
condicin
del
padre,
mientras
so
halla
bajo
su
potestad,
la
emancipacin
sola
puede
darle
el
derecho
de
elejir
entre
la
ciudadana
de
extraccin,
i
la
ciudadana
de
nacimiento.
*
Fritot,
tomo
III,
pajinas
65
i
GG.
Segn
el
Cdigo
Civil
de
los
franceses,
el
nio
nacido
en
Francia
de
un
extranjero
sigue
la condi
cin
del
padre,
jocro,
llegando
a
la
mayor
edad,
puede
reclamar
la
calidad
de francs.
El
principio,
quo todo
hombre
pertenece
por naturaleza
al estado
en
cuyo
suelo
nace,
est
en
conflicto
con
el
otro
principio,
que todo
hombro
pertenece
por
naturaleza
a
la
patria
de
sus
padres,
donde
quiera
que
nazca.
Si
una
lejislacion
los
promulgase
ambos,
i
mantu
viese
al
mismo
tiempo
que
nemo
patriam
exuere
potest,
pugnara
con
aquella
regla
eterna
de moral
i
justicia:
nadie
debe
pretender
para>
si
lo
que
en
igualdad
de
circunstancias
no
concede
a
otros.
1...,132,133,134,135,136,137,138,139,140,141 143,144,145,146,147,148,149,150,151,152,...637