DELD0MIN10,
EL
IMPERIO
I LA
JURISDICCIN
1W5
judiciales
tendran derecho para restablecer
su
verdadera
inter
pretacin
segn
las
reglas
de
justicia
i
de
equidad
bajo
cuyo
imperio
se
ajustaron.*
Segn
la
doctrina de
Vattel,
no
debe
un
soberano
dar
odos
a
las
quejas
de
sus
subditos
contra
un
tribunal
extranjero,
ni
tratar
de
sustraerlos
a
los
efectos
de
una
sentencia
pronunciada
por
autoridad
competente;
eso
sera lo
mas a
propsito
piara
excitar
desavenencias
continuas.
Es
verdad que el
mismo
autor
aade:
que
se
debe
obligar
a
los
subditos,
en
todos los
casos
dudosos,
i
a
menos que
haya
una
lesin
manifiesta,
a
someterse
a
las
sentencias
de los
tribunales
extranjeros
por
quienes
han
sido
juzgados.
Pero,
por
qu
esa
restriccin?
Para
averiguar
si
hai
lesin,
es
necesario
examinar la
causa a
fondo;
i
entonces a
qu
se
reduce el
principio?**
La distincin que
dejamos
expuesta
es
la
mas
racional
i
equitativa;
i
cuando
fuera
de ella
ocurriese
un
caso
de
injusti
cia
manifiesta,
quedara
siempre
al
agraviado
el
recurso
de la
reparacin
solicitada de soberano
a
soberano por el conducto
de
los
ajentes
diplomticos;
como
en
las
causas
de
presas
ma
rtimas
condenadas
contra
el
derecho
de
jentes.
*
Fritot,
ibdem,
pajina
372.
**
Fritot,
ibdem,
pajina
375.
1...,128,129,130,131,132,133,134,135,136,137 139,140,141,142,143,144,145,146,147,148,...637