06
DERECHO
INTERNACIONAL
eluda
autorizado
para
exijir
que
el
aprensor le
entregase
a
la
justicia
local.*
El
comercio
de
esclavos,
que
antes
era
considerado
como
lejtimo,
est hoi
prohibido
por
casi
todas
las naciones cristia
nas,
i
aun
declarado
en
algunas
de
ellas
piratera.
Pero
esta
piratera
no es
la del derecho de
jentes;
es
creada
por las
leyes
civiles;
i
no nos
confiere,
sino
pior
medio
de
pactos,
la facul
tad de
visitar
i
rejistrar
un
buejue
extranjero
en
alta
mar
i
en
tiempo
de paz, ni la
de
ajirender
i
juzgar
a
los
traficantes de
esclavos.**
Como
varias
potencias
han
rehusado conceder
a
otras
esa
facultad
de
visita
i
rejistro,
se
abusa
amenudo
ele
su
han
'era
para cubrir el
comercio
de
esclavos;
i
la Gran
Bretaa,
empe
ada,
con
tanto
honor
suyo,
en
abolir
este
infame
trfico,
ha
reclamado
i
sostenido el derecho de
visitar
en
todo
tiempo
cualesquiera
embarcaciones
sospechosas
con
el solo
objeto
de
reconocer
si
es
jenuina
la
bandera
cjue
llevan,
dejndolas
ir
en
libertad
con su
carga,
aunque
sea
de
esclavos,
si
las embarca
ciones
pertenecen
a
estados
cjue
no
han
concedido
a
la Gran
Bretaa
la facultad de
rejistro
i
jurisdiccin.
Es
preciso
confe
sar
que,
sin
ese
derecho de
visita,
los
otros
vendrian
a
ser en
gran
jiarte
ilusorios.***
Las naciones cristianas
cjue
han
adherido
a
la Gran
Bretaa
en
la
prohibicin
del trfico de
esclavos,
observan
jeneralmente
la
regla
de
declarar
libre
toda persona que
pise
su
territorio,
no
obstante
las reclamaciones del
dueo,
i sin
concederle
in
demnizacin
alguna.
*
Schmalz,
tomo
I,
parte
5,
captulo
2.
**
Wheaton, Elementos,
parte
II,
17.
***
Esta
jurisdiccin,
segn
los
tratados
que
la
Gran
Broaa
ha
ce
lebrado
con
varias
potencias parala
abolicin
del
comercio
de
esclavos
so
ejerce
por
tribunales
mixtos
en
que
concurren
la
potencia
apresa-
dora
i
la
potencia
a
que
pertenece
la
nave.
Otros
gobiernos
han
atri
buido
esta
jurisdiccin
a sus
juzgados
nacionales. Los
Estados
Unidos
i
la
Francia,
con
algunos
otros
estados,
no
conceden
el
derecho
de
visita
i
rejistro,
pero
se
obligan
a
mantener
escuadras
en
la
costa
de
frica
para
impedir
el
trfico.
(Phillimore,
tomo
I,
pajina 333.)
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