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DEIECHO
INTERNACIONAL
las
leyes
bajo
cuyo
hujierio
se
celebr
el
matrimonio.*
Con
respecto
al divorcio
a
mensa
et
toro,
es
otra
la
regla.
Este
divorcio
tiene jior
objeto
la
tranquilidad
de las familias
i
la
seguridad
personal
i
domstica,
que
no
pueden
protejerse
efi-
tns
puede
declararse
nulo por la
lex
domicilii,
en
virtud
de
la
falta
ele
capacidad.
La
lei
de
Baviera
prohibo
tericamente
todo
matrimonio de
sus
subditos
en
pas
extranjero,
aunque
en
la
prctica
concede
frecuentes
dispensas.
La
lei sarda
permita
el matrimonio
en
pas
extranjero,
pero solo
conforme
al ritual de
la
iglesia
romana.
La
Inglaterra
desconoce
la lei del
lugar
del
contrato,
pero
con una
excepcin
notable: el matrimonio
de
un
ingles
en
Escocia,
aun
cuan
do
es
contrado
en
fraude
de
la lei
domstica,
se
reputa
vlido;
i sin
embarco
el divorcio
(quoad vinculum)
de
personas
inglesas
pronun
ciado
en
Escocia,
no
solo
se
reputa invlido,
sino
que,
cuando
se
trata
de
la disolucin de
un
matrimonio
ingles,
contrado por
ingleses
do
miciliados
en
Escocia,
i
las
partes contrayentes
se
casan
otra vez,
creyndose
legalmente
divorciadas,
las
sujeta
a
penas
graves
i
decla
ra
bastarda la
prole;
mientras
en
otras
partes
del
mismo
reino
el
ma
trimonio
es
vlido
i
lejitima
los
hijos.
Se
ha
sostenido
con
calor que
sera
mui conveniente
al
inters
del
jnero
humano
que
prevaleciese
en
materia
de
matrimonio
la lei del
lugar
de la
celebracin,
a
costa
de todas
las
otras.
Pero el
costo
sera
demasiado
grande
por
la
violacin que
acarreara
de
otras
leyes
i
otros
derechos
no
menos
importantes
i
sagrados.
Debe
tambin
sentarse
que
una
gran
mayora
de
juristas
i canonis
tas
del continente,
antiguos
i
modernos,
estn
de acuerdo
en
consi
derar la
incapacidad
personal,
como causa
de
nulidad del
matrimonio.
Es
importante
observar
que, aunque
se
admita la
proposicin
locus
regit
actum,
no se
sigue
de
aqu
que
deba
mirarse
como
nulo el
ma
trimonio
no
celebrado
en
conformidad
a
ellas. La
prctica jeneral
de
las
naciones
es
permitir
a
las
partes
que
elijan
entre
la
lei de
su
do
micilio
i
la
lei del
lugar
del
contrato,
reconociendo
como
vlido el
matrimonio
celebrado
con
las
formalidades
de la
una
o
la
otra.
Todo lo
precedente
es
extractado
de
Phillimore,
tomo
IV,
pajinas
284
i
siguientes;
i
creo
que basta
para
convencernos
de
la
completa
inexac
titud
de
los
juzgados
eclesisticos
de
Inglaterra,
en
la
doctrina
de
que
arriba
hemos
hecho
mencin.
*
Los
doce
jueces
de
Inglaterra
decidieron,
el ao
1812,
en
el
caso
de
Lolly,
que,
siendo por
las
leyes inglesas
indisoluble
el matrimonio
sin la intervencin
del
parlamento,
los divorcios
(^uoad
vinculum)
1...,113,114,115,116,117,118,119,120,121,122 124,125,126,127,128,129,130,131,132,133,...637