DEL
DOMINIO,
EL
IMPERIO
I
LA
JURISDICCIN
81
pueden
erijirse
en
estados
independientes
o
agregarse
a
otras
naciones;
tercera,
si el
estado
se
descuida
en
socorrer
a un
pueblo
que
hace
parte
suya, si
una
provincia
sufre
una
opresin
cruel,
o
ve
que
se
sacrifican
constantemente
sus
intereses
a
los
de
otros
miembros
favorecidos,
este
pueblo
vilipendiado
o
maltratado
tiene
derecho para
proveer
a su
seguridad
i
bien
estar,
separndose
de
aquellos
que
han
quebrantado
primero
las
obligaciones recprocas.
3
Todo
estado soberano
tiene,
con
exclusin de
cualquiera
otro,
la
facultad
de
dar
leyes
sobre
los
derechos
personales
de
sus
subditos
o
ciudadanos,
i
sobre los bienes races
o
muebles
situados
en su
propio
territorio,
i
pertenecientes
a
sus
subdi
tos
o a
personas
extranjeras.
Pero
sucede amenudo que
un
individuo
tiene bienes
en
otro
estado
o
que
ejecuta
actos
jur
dicos
(como
contratos
o
testamentos)
en
un
territorio
extrao,
o
que
en
territorio
extrao
ocurren
sucesiones
testamen
tarias
o
ab intestato
cjue
de
algn
modo le
interesen;
i
en
todos
estos
casos
puede
verse
bajo
la
influencia
de
dos
o
tres
potestades
soberanas:
la de
su
patria,
la
del
lugar
en
que estn
situados
los
bienes,
o
la
del
lugar
en
que
se
han
ejecutado
los
actos.
La sumisin
a
la
potestad
soberana de
su
patria
existe
desde
el
nacimiento
del
individuo
i
contina
mientras
conserva
su
nacionalidad.
En
los
otros
dos
casos,
se
le
considera
sometido
a
las
leyes
de
su
estado,
pero de
un
modo
restricto:
en
los
piases
extranjeros
en
que
tiene
bienes,
se
le
llama
forneo;
en
aquellos
en
que
ejecuta
actos
jurdicos
sin
haber
adquirido
vecindad
o
domicilio,
pasajero
o
transente;
i
como
en
jene
ral
algunos
de
estos
diferentes
pases
se
rijen
por
leyes
pecu
liares,
surjen
conflictos
entre
ellas,
es
decir,
que
se
trata
de
determinar cul
de
las
diferentes
lejislaciones
es
aplicable
al
caso
en
cuestin.
El
conjunto
de
reglas
que
sirven
para
diri
mir
estos
conflictos,
es
la materia
del
derecho
internacional
privado.
DCHO.
INT.
[i
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