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DERECHO
INTERNACIONAL
miento
es
necesario
para
lejitimar
su
naturalizacin
segn
el
derecho
de
jentes.*
Son tambin
ciudadanos
nativos
los cjue
nacen
bajo
el
pabe
lln
nacional
en
buques
del estado
o
campamentos
del
ejrci
to,
o en
la familia de
un
embajador
o
del
soberano
a
quien
acontece
viajar
por
pas
extranjero.**
Los que
nacen
en
buques
mercantes,
deben
sujetarse
a
la misma
regla
segn la
costum
bre
jeneral.
Como
todo estado
tiene
un
derecho
indisputable
al servicio
de
sus
ciudadanos,
tiene,
estrictamente
hablando, igual
dere
cho
a
jirohibir
su
salida
del
pas,
como
todava lo
hacen
algu
nas
ele
las
piotencias
continentales de
Europia.
Todo
estado
tiene asimismo
el derecho
de
ordenar
la vuelta
de
sus
ciudadanos
ausentes,
jus
avocandi, especialmente
para
el
servicio militar. Pero
esto
orijinaria
dificultades
graves,
porque
ninguna
nacin
extranjera
es
obligada
a
circular
i
mu
cho menos
a
contribuir
a
la
ejecucin
de
semejante
llamado,
i
algunas
veces
ha
ocurrido la
cuestin
ele
si
el
estado
puede,
en
demanda
ele
sus
subditos,
visitar i
rejistrar
un
buque
ex
tranjero
en
alta
mar.
Esta cuestin
respiondida
afirmativamen-
*
No estar
de
mas
exponer
aqu
brevemente la sustancia do las
leyes
de los
Estados Unidos
relativas
a
la naturalizacin. El
extran
jero
que
tiene intencin
de
naturalizarse,
debe
declarar
bajo
juramen
to,
dos
aos
antes,
su
intencin do hacerse
ciudadano
do
los
Estados
Unidos
i
de
abjurar
su
calidad de vasallo
del
soberano cuyo
subdito
es.
Adornas,
al
tiempo
de
su
admisin,
debe
prestar
juramento
de
fidelidad
a
la
constitucin de
los Estados Unidos
i renunciar
tambin
con
juramento
su
calidad
de
ciudadano
o
subdito
de
todo
otro
estado
i
en
especial
de
aquel
a
quien
ha
pertenecido
ltimamente.
Debe
pro
bar
asimismo cinco aos
a
los
mnds
de residencia
continua
en
el
territorio de
los Estados
Unidos,
i
un
ao
dentro
de la
jurisdiccin
del
respectivo
juzgado.
Los
hijos
menores
de personas
debidamente
natu
ralizadas
son
considerados
como
ciudadanos
americanos,
si
permane
cen
residiendo
en
el territorio
do los
Estados Unidos.
(Kent,
Comen
tarios,
volumen
II,
pajina
64,
segunda
edicin.)
I
segn
la
opinin
de
este
jurisconsulto,
basta
la
naturalizacin
del
padre
para naturalizar
al
menor
(ibdem,
pajina
52j.
"
Phillimore,
tomo
I,
pajina
1...,133,134,135,136,137,138,139,140,141,142 144,145,146,147,148,149,150,151,152,153,...637