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DERECHO INTERNACIONAL
hibicion
debe fundarse
en
justicia,
en
motivos
razonables
de
seguridad
o
conveniencia.
De
todos
modos,
es
necesario
cjue
sea
pblica,
i
cjue lo
sean
tambin
la
pena
en
que
se
incurra
por
la
desobediencia,
i
las
condiciones
con
cjue
se
piermite
la
entrada.
4
El
derecho* de
un
desterrado
a
la
acojida
de la
nacin
en
que
se
refujia,
es
imperfecto.
sta,
a
la
verdad,
debe
tener
mui
buenas
razones
piara
rehusarla.
Consultando
las
reglas
de
la
prudencia,
cpue
le manda
alejar
de
su
suelo
a
los advenedi
zos
cjue
cjuieran
introducir enfermedades
contajiosas,
corrom-
pier las costumbres
de
los
ciudadanos,
o
turbar la
tranquilidad
pblica,
no
debe olvidar
la conmiseracin
a
cpue
son
acreedores
los
desgraciados,
aun
cuando
hayan
cado
en
infortunio
por
su
culpia.
Pero
a
la
nacin
es a
cjuien
corresponde
hacer
juicio
de los
deberes que
la
imjione
la
humanidad
en
tales
casos; i
si
se
engaa,
o
si
obra
contra
su
conciencia,
no
es
respionsable
a
los
hombres.
Los
proscripitos
no
deben
abusar de la
hospitalidad
cjue
se
les
dispensa,
jiara
inejuietar
a
las
naciones
vecinas.
Si
lo
hacen,
el estado
en
cuyo
territorio
residen,
puede
exjielerlos
o
casti-
tigarlos;
i
la
tolerancia
sera mirada
justamente
como
una
seal
de
malevolencia
que
piodria
tener
consecuencias graves,
i
talvez
como una
infraccin de
la
piaz.
5
La
nacin**
no
tiene
derecho piara
castigar
a
los
extranjeros
epue
llegan
a
su
suelo
por
delito
alguno
que
hayan
cometido
a
quienes
fuese
desfavorable
el cambio de las
emigraciones.
La
ener-
ja
moral
comprimida
es en
todas
partes
un
elemento
peligroso;
i
la
emigracin
no
ha
despoblado
jamas
a
ningn
pas,
sino
el mal
gobier
no.
I
despus
de
todo,
de
qu
serviran
las
restricciones
en
esta
ma
teria?
A
los
que
no
detiene
el
amor
al suelo
natal,
qu
cadenas
pueden
sujetar
en
un
orden social que
reprueban
o
en
cjue
carecen
de
los
medios
de
subsistencia?
*
Vattel,
tomo
I,
captulo
19,
23!.
**
Ibdem,
232,
233.
Schmalz,
libro
IV,
captulo
3.
1...,137,138,139,140,141,142,143,144,145,146 148,149,150,151,152,153,154,155,156,157,...637