DE
LOS
CIUDADANOS
1
LOS
EXTRANJEROS
121
brronse
tres
comisionados,
para
examinar
la
demanda
de
don
Pacfico,
que
exijia
21,295
libras
esterlinas,
un
chelin
i
cuatro
peniques
por
via
de
indemnizacin,
i
le
concedieron
150
libras.
Este
caso
excit
una
gran
sensacin
en
Inglaterra
i
en
el
con
tinente.
Una
resolucin de
la cmara de los pares,
censur
la
conducta del
gabinete
britnico
en
aquel
caso.
En
la cmara
ele
los comunes,
se
extendi
la
censura
a
toda la
poltica
extran
jera
del
ministro
britnico,
despus
de
un
debate
notable
por
su
animacin i
elocuencia,
i
jior
la
brillante
defensa
del
minis
tro.
La
Rusia,
como
coprotectora
de la
Grecia,
diriji
una
fuerte
reconvencin
al
gobierno
britnico
i
la
termin
con
estas
palabras:
Falta
ver
si
la
Gran
Bretaa,
abusando
de las
ven
tajas
que
le
propiorciona
su
inmensa
superioridad
martima,
se
propone
observar
en
lo
sucesivo
una
poltica
aislada,
desesti
mando
los
pactos
cjue le
ligan
con
otros
gabinetes,
i
si
trata
ele
desembarazarse
de
toda
obligacin
i
de toda
comunidad ele
accin,
i
autorizar
a
todas las
graneles potencias
para
no reco
nocer con
los
dbiles
otra
regla
que
su
voluntad
propia,
ni
otro
derecho que
el
ele
la fuerza
fsica.
Los
actos
jurisdiccionales
de
una
nacin
sobre los
extran
jeros
que
en
ella
residen,
deben
ser
resjjetados
de las
otras
naciones,
porque,
al
poner
el
pi
en
el territorio de
un
estado
extranjero,
contraemos,
segn
se
ha
dicho,
la
obligacin
de
someternos
a sus
leyes,
i
por
consiguiente,
a
las
reglas
que
tiene
establecidas
jiara
la administracin de
justicia.
Pero el
estado
contrae
tambin por
su
parte
la
obligacin
de
obser
varlas
resjiecto
del
extranjero,
i
en
el
caso
de
una
jialpablo
infraccin,
el
dao
cjue
se
infiere
a
ste,
es
una
injuria
contra
las naciones
a
cjue
pertenecen
los
agraviados.
Si el estado
instiga,
aprueba
o
tolera los
actos
de
injusticia
o
violencia
de
sus
subditos
contra
los
extranjeros,
los hace
verdaderamente
suyos,
i
se
constituye
responsable
de ellos para
con
las
otras
naciones.
Ya hemos
dicho
que hai dos clases
ele
extranjeros:
los
tran
sentes,
cjue
transitan
jior
el
territorio,
o
hacen mansin
en
l
como
simples
viajeros
o
piara el
despacho
de
negocios
que
no
supionen nimo
de
permanecer
largo
tiempo;
i
los
domicilia-
1...,144,145,146,147,148,149,150,151,152,153 155,156,157,158,159,160,161,162,163,164,...637