112
DERECHO
INTERNACIONAL
Aun
en
el
supuesto
de
cjue los
otros
estados
debiesen
mirar
la
emigracin
como un
delito,
no
jiodrian
negar
al
extranjero
refujiado
en
su
seno
el
asilo
cjue
por
humanidad
i
jior
costum
bre
se
concede
a
los
delincuentes cjue
no
han
cometido crme
nes
atroces.
De
lo
dicho,
se
sigue:
primero,
que,
si
la
antigua jiatria
del
emigrado
lo
reclama,
los
otros
estados,
aun
mirndole
como
delincuente,
no
tendrian
obligacin
de
entregarle;
i
segundo,
cjue,
si
el
emigrado,
despus
de
naturalizarse
en
otro
piis,
cae
en
poder
del estado
a
que
pierteneci
jirimero,
i
ste
le
trata
como
delincuente,
su nueva
jiatria
no
tiene
derecho
para
con
siderar
semejante
jirocedimiento
como
una
injuria.*
*
Hai
estados que
prohiben
la
expatriacin;
otros
la
permiten,
per
diendo
el
expatriado
una
parte
de
sus
bienes.
Segn
la lei
inglesa,
el
subdito
ingles
tiene
con
el soberano
una
obligacin
de
fidelidad
i
va
sallaje
(allegiance)
intrnseca
i
perpetua,
deque
no
puede
desnudarse
por
ningn
acto
suyo.
Los
tribunales
ingleses
han declarado
rejietidas
veces
cjue
un
subdito
ingles
cjue
recibe comisin
de
un
prncipe
ex
tranjero
i
pelea
contra
su
patria,
es reo
de alta
traicin;
que
no
puede
el
subdito
deponer
su
vasallaje
ni
trasportarlo
a un
prncipe
extran
jero,
ni
puede prncipe
alguno,
empleando
o
naturalizando
a un
ingles,
disolver
el
vnculo
que
le
liga
con
su
soberano
nativo. En
los Estados
Unidos,
han
discordado los
jurisconsultos.
Por
una
parte,
se
ha
dicho
cjue
el
derecho
abstracto
de los
individuos
a
separarse de la
sociedad
do
que
son
miembros,
es
antecedente
i
superior
a
la lei de la
sociedad
i
est
reconocido
por
los
mas
sabios
publicistas
i
por
la
prctica
de
las
naciones;
que
ese
inextinguible vasallaje
es una
emanacin
del
sistema
feudal
en
que los hombres estaban
encadenados
a
la
tierra;
cjue
el
derecho de
expatriacin
es
incontestable,
si
se
ejercita
de
con
formidad
con
las
obligaciones
morales,
esto
es,
de
buena
fe,
en
tiempo
adecuado
i
por
un
acto
pblico;
que
la
facultad
de
naturalizar,
tan
ampliamente
usada
por los Estados
Unidos,
reconoce
virtualmente
en
los
otros
gobiernos
la
facultad de naturalizar
a
los
ciudadanos
do
aquellos
estados.
Pero,
por
otra
parte,
se
alega
que la
adopcin
de
una nueva
patria
no
hace
perder
a
la
tierra
natal
sus
derechos
sobre
nosotros,
porque
un
hombre
puede
ser
ciudadano
de
dos
naciones;
que
as
como
el
individuo
tiene
derecho
a
la
proteccin social,
est
a
su vez
sujeto
a
deberes
sociales,
de cjue
no
le
es
dado
eximirse
aban
donando
la
sociedad;
i
que
una
persona
puede
bien
naturalizarse
en
otro
pas,
pero,
mientras
no
ha
sido
legalmente
exenta
de
su
natural
dependencia,
conserva
su
antiguo carcter,
no
obstante las
dificulta-
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