CAPTULO
V
De los Ciudadanos
i
los
Extranjeros
1. Modos
do
adquirir
la
ciudadana.
2.
Modos
de
perderla.
3.
En
trada de
los
extranjeros
en
el
territorio. 4.
Refujio.
5.
Asilo
i
extradicin.
6.
Naufrajio.
7.
Mansin de los
extranjeros
en
el
territorio;
sus
derechos
i
obligaciones
segn
sus
diferentes
clases.
8.
Sus derechos
civiles.
1
Ciudadano,
en
el derecho de
jentes,
es
todo
miembro
do la
asociacin
civil,
todo individuo
que
jiertcnece
a
la
nacin.
Esta
cualidad
se
adquiere
de
varios
modos,
segn
las
leyes
de
cada
pueblo.
En muchas
partes,
el
nacimiento
es
suficiente
piara
conferirla,
de
manera
cjue el
hijo
de
un
extranjero
es
ciu
dadano
por el hecho de
haber nacido
en
el
territorio.*
En
algu
nos
pases,
basta
la
extraccin;
i
el
hijo
de
un
ciudadano,**
aunque
jamas
haya
pisado
la
tierra
de
sus
padres,
es
tambin
ciudadano.***
En
otros,
el
domicilio,
esto
es, cierta
manera
de
*
As
os en
la
Inglaterra
i
en
los
Estados Unidos
de
Amrica.
Lo
mis
mo era
en
Espaa
(lei
1,
ttulo
20,
Partida
II,
i
lei
19,
ttulo
13,
libro
1,
Ordenamiento
Real).
La
lei
7,
ttulo
14,
libro
1
de la
Novsima
Recopilacin, fija
otra
regla:
es
ciudadano
el
cjue
nace en
dominio
espaol,
de
padre
i
madre,
o
a
lo
menos,
de
padre,
que
hayan
nacido
o
contrado
domicilio
en
los
reinos
de
Espaa.
**
El
hijo
lejtimo
si<jue
la
condicin del
padre;
el
lejtimo,
la de la
madre.
Segn
la
citada lei
7,
el
hijo
lejtimo
i
el natural
siguen
la
condicin
del
padre:
el
espurio,
la de
la madre.
***
As
os en
Inglaterra
por
el
estatuto
de
4
Geo.
II,
captulo
21. El
padre,
no
la
madre,
es
quien
trasmite
la
calidad
de
subdito
natural
1...,130,131,132,133,134,135,136,137,138,139 141,142,143,144,145,146,147,148,149,150,...637