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DERECHO
INTERNACIONAL
do
de
neutralidad,
esto
es,
cuando
el
uno
de
ellos
es
belijerante
i
el
otro
neutral.
En
cuanto
al
primer
jiunfo,
es
costumbre
espiecificar
los
privilejios
relativos
a
las
jiersonas
i
propiedades,
concedidos
por
cada
una
do
las
partes
contratantes
a
los
subditos
de la
otra,
cjue
vengan
a
hacer el
comercio
en sus
jmertos,
o
residen
en
su
territorio,
verbigracia,
la
exencin
de
ciertas
cargas,
de
confiscaciones
i
secuestros,
el
libre
ejercicio
de
su
industria,
la
facultad
de
testar
o
trasmitir
sus
bienes ab
intestato
segn
las
leyes
de la
jiatria
del
testador,
las
franquezas
relativas
a
adua
nas,
tonelada,
anclaje,
etc.
Agrgase
frecuentemente
una
tarifa
o
enumeracin
de
los
artculos
de
mutuo
comercio,
con
sus
jirecios,
para que stos
sirvan
de
norma
en
el cobro
de
los
derechos
de
aduana;
pero
la tarifa
no es
necesariamente
inal
terable
en
toda
la duracin del tratado.
Suelen
tambin
deter
minarse
en
l la
autoridad,
jurisdiccin
i
privilejios
de los
cnsules.
En
cuanto
al
estado
de
guerra,
el
jrincjial
objeto
de
los
tratados
es
eximir de
apresamiento
i
embargo
las personas i
propiedades
de los
subditos
do
cualquiera
de los
contratantes,
que
al
tiempo
de estallar
la
guerra
residan
en
el
territorio
del
otro;
concederles
un
plazo
piara
la
salida
do
sus
personas
i
efectos,
despiues
del
rompimiento
de las
hostilidades;
o
especi
ficar las
condiciones
bajo
las cuales
piueden
permanecer
all
durante
la guerra.
En
algunos
tratados,
se
ha
estipiulado
la
continuacin
de
ciertos
ramos
de comercio
a
pesar de la
gue
rra.
En
cuanto
al
tercer
punto,
se
suele
estipular
en
los tratados
de comercio
la
exencin
de
angarias
a
favor ele los
buques
del estado
neutral;
se
enumeran
las
mercaderas que debern
considerarse
como
contrabando de
guerra,
i
se
fijan
las penas
a
que
estarn
sujetos
los
traficantes
en
ellas;
se
determinan
las
reglas
i
formalidades
de los
bloqueos
i
de
la visita
de las
naves; i
se
especifican
los
ramos
de
comercio
que
han ele gozar
de
las
inmunidades neutrales.
Los
tratados de
comercio
pueden
ser
o
do
duracin
indefini
da
o
por
tiempo
limitado. Lo
mas
prudente
es
no
obligarse
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