CAPITULO
VII
De los
Cnsules
1.
Oficio
i
clasificacin
de los
c
sules;
idea
jeneral
de
sus
atribucio
nes;
requisitos
para
serlo.
2.
Autoridad
judicial
de los cnsules.
3.
Funciones
de los
cnsules
a
favor
del
comercio
i
de los indivi
duos
de
su
nacin.
4. Inmunidades
de
los
cnsules.
1
Los
cnsules*
son
ajentes
cpue
se
envan
a
las
naciones
ami
gas
con
el
encargo
de
protejer
los
derechos
e
intereses
comer
ciales
de
su
patria,
i
favorecer
a
sus
comjiatriotas
comerciantes
en
las
dificultades
que les
ocurran.
El
objeto
principal
de
la misin
del cnsul
es
velar
sobre
los
intereses
del
comercio
nacional,
sujerir
los medios de
me
jorarlo
i
extenderlo
en
los
pases
en
que
residen,
observar
si
se
cumplen
i
guardan
los
tratados,
o
de
qu
manera
se
infrin-
jen
o
eluden,
solicitar
su
ejecucin, protejer
i
defender
a
los
comerciantes,
cajiitanes
i
jente
de
mar
de
su
nacin,
dar
a
to
dos
los individuos de
ella
los
avisos i
consejos
necesarios,
man
tenerlos
en
el
goce
de
sus
inmunidades
i
privilejios,
i
en
fin,
ajusfar
i
terminar
amigablemente
sus
diferencias,
o
juzgarlas
i
decidirlas,
si
est
competentemente
autorizado.
Cuando
el comercio
llev
a
puertos
lejanos
multitud
de
na
vegantes
i
traficantes de
varias
naciones,
cjue
regularmente
*
Mucha
jiarte
de la
doctrina
de
este
captulo
se
ha tomado
de
Chitty
(Commercial
Law,
volumen
I,
captulo
3,)
i
de
Kent
(parte
I,
leccin
2).
Lo
que
se
ha
sacado
de
otros
autores
se
anota
separada
mente.
1...,160,161,162,163,164,165,166,167,168,169 171,172,173,174,175,176,177,178,179,180,...637