DE
LOS
CNSULES
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tranjeros
en su
territorio,
sino
tambin
por
lo
tocante
a
la
ju
risdiccin de los
cnsules,
i
al
cumjilimiento
de lo
que
stos
provean. En
esta
materia,
conocimientos
j>ositivos
son mas
necesarios
ejue
teoras.
Pero
no
debemos
dejar
de
advertir que
la diferencia extremada ele
civilizacin
entre
los
pases
ilumi
nados por
el cristianismo
i
los
cjue
jirofesan
otras
creencias,
lia
producido
necesariamente
otra
diferencia
no
menos
grande
en
la
jurisdiccin
consular.
Los
cnsules
extranjeros
tienen
ex
tensas
facultades
en
los
piueblos
infieles:
el
rei
se
ha
procurado
all
una
especie
de
extraterritorialidad epue da
a
sus
cnsules,
sobre
todos
los
individuos
de
nacin
francesa,
casi
los
mismos
derechos
que
ejercera
sobre ellos
un
majistrado
ordinario
en
su
piatria,
i
esto
aun
piara
la
jiolica,
i
para
la
jiersecucion
i
castigo
de los
delitos. En las
naciones
cristianas,
no
es
as.
Hai
pocos
pases
en
que
las
sentencias
de los cnsules lleven
aparejada
ejecucin,
como
las
de los
jueces
locales;
piues
el
mero
hecho
ele
haber admitido
cnsules
con
derecho
de
juz
gar,
no
basta para dar fuerza
ejecutoria
a sus
juzgamientos.
A
veces
debe
pedirse
esta
ejecucin,
i
no se
concede
sin
cono
cimiento
de
causa;
a
veces
la
jurisdiccin
consular
est
redu
cida
a un
mero
arbitraje.
Por
eso
mismo,
la
obligacin impuesta
a
los franceses de
no
intentar accin
alguna
contra
un
comjiatriota,
sino
ante
su
cn
sul,
requiere
una
distincin.
Las
leyes
no
deben
aplicarse
ele
un
modo
contrario
a
la
intencin
del
lejislador.
El
fin que
se
piropione el
litigante
obteniendo
una
condenacin,
es
el
constre
ir
a su
adversario
a
epue la
cumjila.
Si
las
relaciones
polticas
entre
la Francia
i
la
nacin
en
que
reside el
cnsul
son
tales
cjue
la
condenacin
consular
no
servira
de
nada
al
litigante,
piorcjue
no
sera
posible
hacerla
ejecutar
all,
no
parece
justo
cjue
se
le
castigue
jior haber recurrido
a
la
jurisdiccin
local,
como
la sola que
pudiese
acojer
eficazmente la
demanda. As
un
francs interesado
en
obtener
una
sentencia
ejue deba
lle
varse a
efecto
en
un
piis
donde los tratados
no
aseguran
la
ejecucin
ele
los
juzgamientos
consulares,
no
debera
incurrir
en
ninguna
piona
pior haber
demandado
a su
compiatriola
ante
la
justicia
local.
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