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DERECHO
INTERNACIONAL
entre
Prusia i
Rusia,
artculo
6;
i otros
varios.*
Es
de
notar
cjue
las naciones
en
cjue
mas
ha
florecido
el
comercio han
sido,
a
excejicion
de
la
Francia,
las
mas
cuidadosas
en
restrinjir
las
atribuciones
de
sus
cnsules
extranjeros,
i
esto
en
aquellas
mismas
convenciones
cjue
se
dirijian
a
protejerlo
i
fomentarlo;
lo cjue
prueba
cjue,
aun en
el
concejito
de
estas
naciones,
la
au
toridad
judicial
de los
cnsules
produce
mas
inconvenientes
cjue
ventajas.
La Francia
hubiera
querido
seguir
otro
sistema.
Ella ha
con
ferido
a sus
cnsules
la
facultad
de
juzgar
todo
jnero
de
con
troversias
entre
los
comerciantes,
navegantes
i
dems
france
ses,
i
aun
ha
prohibido
a
stos
llevar los
jileitos
cjue
tuvieren
unos
con
otros
a
ninguna
autoridad
extranjera,
conminando
a
los infractores
con una
multa de mil
quinientos
francos.
Pero
oigamos
sobro
este asunto
a uno
de los
mas
resjictables
juris
consultos
i
pmblieistas
ele
la
Francia:
El
derecho
de poner
en
ejecucin
una
sentencia
empleando
la fuerza
jmblica,
es
una
emanacin de
la soberana: todos los
estados
estn
interesados
en
mantener
esta
regla,
i
todos la
invocan
cuando
les
llega
el
caso.
Las
cortes,
tribunales i
fun
cionarios
a
quienes
se
ha
confiado
el
ejercicio
de
la
jurisdiccin
voluntaria
o
contenciosa,
solo
jior
delegacin
tienen
este
dere
cho;
i
en
las
lejislaciones
mas
conformes
a
los
verdaderos
pirin-
cipiios,
los
decretos
judiciales
que llevan
apiarejada
ejecucin,
suelen
ir
revestidos
de
una
frmula
en
que,
a
nombre del
so
berano
mismo,
se
manda
empilear
en
caso
necesario
la fuerza
pblica
del
estado.
I
de
acpu
es
epue
ningn
gobierno
recono
ce
fuerza
ejecutoria
en
las
sentencias
o
decretos
extranjeros,
i
cjue, por
consiguiente, ningn
soberano
tiene
derecho
piara ins
tituir
en
pas
extranjero,
pior
su
sola
autoridad,
judicatura
al
guna
que
decida
las
controversias
entre
sus
subditos,
i
cuyas
sentencias
tengan
fuerza
ejecutoria
en
l.
Estos
principios
jenerales
pueden
modificarse
por las
con
venciones
que
intervienen
entre
los
soberanos,
no
solo pior lo
cjue
concierne
a
la
ejecucin
ele las
sentencias i
decretos
ex-
*
En
la coleccin de Martens.
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