CAPITULO
VIII
De los
Ttulos
i de las
Precedencias
1.
Ttulos.
2.
Procedencia
entre
las
nacinos.
3.
Prctica
moderna
relativa
al
rango
de los
estados
i
de los
ajentes
diplomticos,
i
a
los
honores
reales.
i
Aunque
la nacin*
puede
dar
a
su
conductor
los dictados
i
honras que
quiera,
es
conveniente
cjue
en
esto
punto
se
con
forme al
uso
jeneralmente
recibido, proporcionndolos
al
pio-
der efectivo.
Un
estado de
corta
extensin
i
poblacin,
sin
rentas,
comercio,
artes,
ni
letras,
decorado
con
el nombre
de
imperio,
lejos
ele
granjearse
mas
consideracin
i
respeto,
se
baria
ridculo.
Las
potencias extranjeras,
por
su
parte,
no
estn
obligadas
a
deferir
a
los
deseos
del
soberano que
se
arroga
nuevos
hono
res.
Verdad
es
que
si
en
stos
no
hai
nada de
extravagante
ni
de
contrario al
uso,
nada
que
anuncie^
pretensiones
nuevas
en
perjuicio
de
otros
estados,
no
sera
justo
rechazarlos.
Negar
en
tal
caso
a un
gobierno
extranjero
el
ttulo
cpue
le ha confe
rido
su
nacin,
se
mirara
fundadamente
como
una
seal de
mala
voluntad
i
un
disfavor
gratuito.
Los soberanos
que
desean
recibir
nuevos
ttulos
i
honores
de
parte
de
las naciones
extranjeras,
procuran
asegurrselos
por tratados.
A
falta de
stos,
la costumbre hace
regla.
Algunas
veces
el
reconocimiento
de
un
nuevo
dictado
se
concede
bajo
la
condicin
expresa
de
que por
esta
novedad
no
*
Vattel,
libro
II,
captulo
3
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