DE
LOS
TRATADOS
159
mutuo,
suficientemente
declarado;"
tercero,
pior la
omisin de
los
requisitos
que
exije
la
constitucin del
estado;**
cuarto,
por lesin
enorme,
que
entre
estados
no
puede
ser
sino
la
que
envuelve
poco menos de
una
ruina
completa;
i
quinto,
por
la
iniquidad
o
torpeza
del
objeto.
Los
tratados
producen
derechos
perfectos;
de que
se
sigue,
primeramente,
que
un
soberano
ligado
ya
con una
potencia
por
un
tratado
no
piuede
celebrar
con
otras
potencias
nuevos
tratados
contrarios al
primero;
segundo,
que,
si
un
tratado
se
halla
en
contradiccin
con
otro
anterior
celebrado
con
diversa
potencia,
el
tratado
anterior
prevalece;
tercero,
que,
si
media
pacto
secreto
entre
dos
piotencias,
se
procedera
ele mala fe
contrayendo
obligaciones
opuestas
con
otra,
la
cual,
descubierto
el
engao,
tendr
a su
arbitrio
renunciar
el
nuevo
tratado,
o
contentarse
con
la
ejecucin
de
las clusulas que
no
se
opongan
al
tratado
anterior,
exijiendo
la
indemnizacin
de los
perjuicios
que
a
consecuencia
expierimente;
cuarto,
que,
si
llegan
a ser
incompatibles
las
promesas
hechas
en
diferentes tratados
con
diferentes
potencias,
las
anteriores
se
entienden
absolutas,
i las
posteriores
condicionales.
Cuando
un
tratado,
por
la
mudanza ele
circunstancias,
llega
*
Las
causas
jenerales
que
vician
el
consentimiento,
a
saber,
e
error,
la fuerza
i
el
dolo,
no son
aplicables,
sino
con
grandes
restric
ciones,
a
los
pactos
internacionales.
Si,
por
ejemplo,
apareciese
clara
mente
cjue el
tratado
habia
tenido
por
fundamento
la
suposicin
err
nea
de
un
hecho,
sera
inicuo
exijir
su
cumplimiento.
De la
misma
manera,
el
dolo para
producir
nulidad debe
ser
evidente;
i
la
fuerza,
ilejtima.
I
como
entre
naciones
es
lejtimo
el
uso
de la fuerza
o
de
la
amenaza
para
sostener
los
derechos
cjue
cada
cual
cree
le
pertenecen,
esta
ltima
especie
de
nulidad
tiene
cabida solo
en
aquellos
casos
en
que
el
empleo
de
la
fuerza
no
j^uede
ser
autorizado por
el
derecho
de
la guerra.
As
Bonajiarto
no
hubiera
podido
retractar
su
abdicacin
de
Fontainebleau,
como
pudo
Fernando
VII
la
de
Bayona.
La
abdica
cin
del
primero
fu
el resultado de
vina
guerra
franca
i
regular;
el
segundo
fu
atrado
alevosamente
a
las redes del
usurpador.
Vaso
Grocio,
De
jure
belli
et
pacis,
libro
II,
captulo
11,
6,
7.
Schmalz,
ibdem.
**
Vascarriba,
captulo
I,
4.
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