DE
LOS
TRATADOS
1G1
en
la
dignidad
de
los
contratantes.
Pero
estas
dos
especies
de
desigualdad
anclan frecuentemente unidas.
Segunda
divisin: tratados
propiamente
dichos
i
conven
ciones.
Los
primeros
estn
destinados
a
durar
perpetuamente
o
por
largo tiempo, verbigracia,
un
tratado
de
paz,
de
comer
cio
o
de
lmites.
Las
segundas
se
consuman
por
un
acto
nico,
pasado
el
cual,
quedan
enteramente
cumplidas
las
obligaciones
i
extinguidos
los
derechos de
los
contratantes,
verbigracia,
una
convencin
para
el
canje
de
los
prisioneros
quedos
belijerantes
se
han hecho
uno
a
otro.*
Tercera divisin: tratados
personales
i
reales.
Los
tratados
personales
se
refieren
a
las
personas
de
los
contratantes
i
ex
piran
con
ellas;
los tratados reales
no
dependen
de
las
personas,
i
los
derechos
i
obligaciones
que
constituyen
son
inherentes
a
las
naciones.
Para
distinguir
unos
de
otros,
se
debe
atender
a
las
reglas
siguientes:
1.a Todo
tratado
concluido
por
una
repblica
es
real,
i
con
siguientemente
no se
invalida
por
las
mudanzas que sobre
vengan
en
la forma ele
gobierno,
salvo que
se
refiera
a
ella.
2.a
Los
tratados
concluidos por
monarcas
se
presumen
jeneralmente
reales.
3.a
Los
que
obligan
para
siempre
o
por
tiempo
determinado
son
reales,
pues
no
dependen
de la
duracin
de la
vida de los
contratantes.
4.a
Lo
son
igualmente
aqullos
en
que el
soberano
se
em-
*
Dase
tambin
no
pocas
veces
el nombre de
convenciones
a
trata
dos cuyos efectos
son
jenerales
i
permanentes,
de lo
que
se
pueden
ver
bastantes
ejemplos
en
la
coleccin de Martens.
Segn
Wheaton, parte III,
captulo
II,
9,
hai
convenciones
tran
sitorias que
por
su
naturaleza
son
perpetuas,
de
manera
que,
una vez
ejecutadas,
subsisten
sin
embargo
sus
efectos,
cualesquiera
mudanzas
que
sobrevengan
en
la
soberana
i
en
la
forma
de
gobierno
de
los
contratantes;
i
en
esta
clase
coloca
el
autor
los
pactos
de
cesin,
de
li
mites,
de
permutas
territoriales,
i
los que
crean una
servidumbre
per
manente
a
favor
de
una
nacin
sobre el territorio de
otra.
La
palabra
convenio
se
toma
en
castellano
en
el
sentido
jeneral
de
pacto,
que
tambin
suele darse
a
la
palabra
convencin.
DCHO.
INT.
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