DE
LOS
TRATADOS
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branta
la
fe
dada,
quedan
prisioneros;
mas,
segn
el
derecho
de
jentes
cpue hoi
se
observa,
no
es
lcito darles la
muerte;
8.a
Se
pueden
tomar
las
precauciones
necesarias
para
su
custodia;
hoi
dia
su
palabra
de
honor
se
considera
como
seguridad
sufi
ciente;
9.a
Si
se
permite
cjue
alguna
piersona
se
sustituya
por
cierto
tiempo
a
la
que
estaba
en
rehenes i sta muere, la
pri
mera
queda
libre
ele
todo
empeo;
si
muere
el
sustituto,
dura
la
obligacin
del
principal;
10.*
Si
un
prncipe
dado
en
rehe
nes
sucede
a
la corona, debe
piermitirse
su
canje
por
otra
per
sona o
personas,
que
constituyan
una
seguridad
equivalente;
11.a
Cumplida
la
obligacin
del soberano de los
rehenes,
son
ipso
fado libres,
i
no
es
permitido
retenerlos por
otro
motivo,
si
no es
que
durante
el
empeo
hayan
cometido
algn
crimen
o
contrado
deudas
en
el territorio
del
otro
soberano.
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