DE
LOS
TRATADOS
16S
de
lo que
puede
hacerse
por
principios
de moderacin
i
jene
rosidad,
sino
de
estricta
justicia.
Bajo
este
aspecto,
parece
mas
fundada
la
doctrina
de Grocio.
Toda
clusula
de
un
tratado
tiene la fuerza de
una
condicin,
cuyo
defecto
lo
invalida.
Estiplase
algunas
veces
que por
la
infraccin
de
uno
ele los
artculos
no
dejarn
de observarse
los
otros;
precaucin
cuer
da,
para
que
las
partes
no se
desdigan lijeramente
de
sus
empeos.
4. Se
disuelven
los
tratados,
cuando
una
de las
naciones
aliadas
se
destruye
o
pierde
su
cualidad
de
nacin,
esto
es,
su
independencia
poltica.
As cuando
un
pueblo
se
dispersa,
o es
subyugado
por
un
conquistador,
todos
sus
tratados
perecen.
Pero
los
derechos
cedidos
a
perpetuidad
por
la nacin
no se
invalidan
por
la
conquista.
Lo
mismo
decimos
de
las
deudas
nacionales,
i
especialmente
de
aqullas
para
cuya
seguridad
se
ha
hipotecado
alguna
ciudad
o
provincia.
Si
un
pueblo
se
pone
bajo
la
proteccin
o
dependencia
de
otro,
no
puede
ser
sino
con
la
reserva
de
las alianzas
o
tratados
anteriores,
a
los
cuales
no
puede
irrogar
detrimento
por
este
nuevo
pacto.
Si
lo
hace
obligado
de la
necesidad,
sus
an
tiguas
obligaciones
subsisten
en
cuanto
no
son
incompatibles
con
l.
La
mudanza
de
forma
de
una
sociedad
no
cancela
sus
obli
gaciones
anteriores;
i
si tuviese
algunas
que
fuesen
incompa
tibles
con
la
nueva
forma,
solo por
una
necesidad
imperiosa
le
sera
permitido
tomarla.
5. Se
disuelven
los
tratados
por
mutuo
consentimiento
de
las
partes.
6.
Se
disuelven tambin por
la
imposibilidad
absoluta
de
llevarlos
a
efecto.
7.
En
fin,
la guerra
cancela los
tratados
que
antes
de
ella
existan
entre
los
belijerantes.*
Mas
esto
no
debe entenderse
de
un
modo
absoluto.
Hai
tratados
que, suspensos
durante
la
guerra,
reviven
luego
sin
necesidad
de
acuerdo expreso.
Tales
son
los de
cesin,
lmites,
cambios de
territorio,
i
en
jeneral
*
Schmalz,
ibdem.
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