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DERECHO
INTERNACIONAL
pea
por s
i
sus
sucesores,
o
en
que
so
declara
expresamente
que
tienen
jior
objeto
el
bien del
estado.
5.a Si
el
jiacto
es
do
aqullos
que
granjean
un
beneficio
per
manente
al
estado,
hai motivo
jiara
presumirlo
real,
a
menos
ejue
se
exprese
o se
demuestre
claramente
que
se
ha
concedido
este
beneficio por
consideracin
a
la
persona
del
prncipe
reinante.
6.a
En
caso
ele
duda,
se
presume real
el
piacto,
si
rueda
sobre
cosas
favorables,
esto
es,
que
tiendan
a
la
comn
utilidad
de
las
partes;
i
piersonal
en
el
caso
contrario.
En
el
dia,
para
evitar
eludas,
los soberanos determinan
cui
dadosamente
la duracin
ele
los
tratados,
expresando
que
se
obligan
a
s
mismos,
sus
herederos
i
sucesores
jiara
siempre,
o
por cierto nmero de
aos,
o
epue solo
tratan
pior el
tiempo
de
su
reinado,
o
pior
un
asunto
piersonal
o
de
familia,
etc.
Acostumbran tambin
confirmar
las alianzas reales
estipuladas
por
sus
predecesores;
precaucin
cjue
no es
del
todo
intil,
pues
los hombres suelen hacer
mas
caso
de
las
obligaciones
ejue
ellos mismos han
contrado
expresamente,
que
de
aqullas
ejue
les
han
sido
impuestas
jior
otros.
Cuando
un
tratado
personal
expira
por
la
muerte
de
uno
de
los
contratantes,
se
puede
dudar
si
se
extinguen
o
n por
el
mismo
hecho las
obligaciones
del
otro.
Si el
tratado
establece
jirestaciones
determinadas
i
ciertas,
cjue
se
suponen
equivalen
tes,
i
cpue
las
dos
partes
se
prometen
una a
otra
como
por
via
de
cambio,
el
que
ha
recibido el
beneficio debe dar lo que
ha
prometido
en
retorno,
o
pior lo menos
compensarlo,
o
restituir
las
cosas
in
integrum.
Pero,
si
se
trata
de
prestaciones
con-
tinjentes
e
inciertas,
que
no
obligan
si
no so
presenta
el
caso
ele
cumplirlas,
su
retorno
es
tambin
continjente,
i
llegado
el
trmino
del
tratado,
todas las
obligaciones exjiiran.
Si
el
sobreviviente,
creyendo
que
el
piacto
era
extensivo
al
sucesor,
obrase
en
consecuencia,
verbigracia,
suministrndolo
tropas
o
vveres,
el
soberano
beneficiado
o
debe
mirar
el
pacto
como
renovado
tcitamente,
o
recomjiensar
los
servicios
reci
bidos.
Los
paclos
de
familia
son una
especie
de tratados persona-
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