CAPTULO
XI
De los
medios
de
evitar
un
rompimiento
entre las
naciones
1.
Medios
conciliatorios:
transaccin,
mediacin,
arbitraje.
2.
Elec
cin
entre estos
medios.
3.
Medios
en
que
se
emplea
la
fuerza
sin
llegar
a un
rompimiento.
1
Entre
los
particulares
que
han
recibido
una
injuria*
i las
naciones
que
se
hallan
en
el
mismo caso,
hai
esta
diferencia,
que
un
particular
puede
abandonar
su
derecho,
o
desentender
se
de
la
injuria
recibida;
pero
a
las
naciones
no
es
posible
obrar
del
mismo
modo
sin
comprometer
su
seguridad,
porque,
viviendo
en
el estado
de
natural
independencia,
a
cada
una
de
ellas
toca
la
proteccin
i
vindicacin
de los
derechos
pro
pos,
i
porque
la
impunidad
de
un
acto
de
injuria
o
de
insulto
le acarreara
probablemente
muchos
otros;
a
lo que
se
agrega
que
los
negocios
ele las
naciones
son
administrados por
sus
conductores
o
jefes,
a
los cuales
no
es
lcito
ser
jenerosos
en
lo
ajeno.
Una
nacin
injuriada
se
halla,
piues,
mui
pocas
veces en
el
caso
de ceder
de
su
derecho,
i
todo lo que
puede
i
debe
en
obsequio
de
la piaz.
es
recurrir
primeramente
a
los medios
suaves
i
conciliatorios
para
que
se
le
haga
justicia.
Estos,
des
piues que por
la
via
de las
negociaciones
ha
hecho valer las
razones
que
la
asisten
i
solicitado
intilmente
una
justa
ave
nencia
sobre la
base
do
una
satisfaccin
completa,
se
reducen
a
la
transaccin
,
la
mediacin,
i
el
juicio
de
arbitros.
*
Se
ha
seguido
principalmente
a
Vattel,
libro
II,
captulo
18.
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