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DERECHO
INTERNACIONAL
apetito
nativo
de
guerra.
Pero
tampoco
admite
duda
que
uno
de los
primeros
resultados ele
la civilizacin
es
el
amor
a
la
paz
i
el
justo
aprecio
de
sus
inestimables
bienes.*
2
Se
llama
guerra
pblica
la
que
se
hace
entre
naciones,
i
guerra
privada,
la
cjue
se
hace
entre
particulares.
Desde
el
establecimiento de la
sociedad
civil,
el derecho ele
hacer
la
guerra
pertenece
exclusivamente
al
soberano;
i
los
particulares
no
pueden
ejercerlo,
sino
cuando
jiri
vados
de
la
proteccin
del
cuerpo
social,
la
naturaleza
misma
los
autoriza
a
rejiulsar
una
injuria
por todos los
medios
posibles.
No
hai,
pues, guerra
lejtima
sino
la cjue
se
hace por la
autoridad soberana. La
constitucin
del estado
determina
cul
es
el
rgano
de la
soberana
a
cjuien
compete
declarar
i
hacer
la
guerra.**
Pero
esta
facultad,
como
todas
las
otras,
reside
orijmariamente
en
la nacin.
De
aqu
es
cjue
toda
guerra
na
cional
se
debe
considerar
como
lejtima,
aunque
no
se
haya
declarado
i
ordenado
por la autoridad constitucional
compe
tente.
La
guerra
que
declararon las
provincias
ele
Espaa
a
Jos
Napolen,
sostenido
por
las
armas
del
imjierio
francs,
tuvo
desde el
principio
un
carcter incontestable de
lejitmidad,
sin
embargo
de haberle
faltado el
pronunciamiento
de todos
los
rganos
reconocidos
de
la
soberana.
3
Las
causas
de
la
guerra
son
de
dos
especies:
razones
justi
ficativas
i
motivos de
conveniencia.
El fin
lejtimo
de la
guerra
es
impedir
o
repulsar
una
inju
ria,
obtener
su
reparacin,
i
proveer
a
la
seguridad
futura del
injuriado,
escarmentando
al agresor.
Por
consiguiente,
las
razones
justificativas
se
reducen
todas
a
injurias
inferidas
o
manifiestamente
amagadas
(entendiendo siempre
por
injuria
la violacin
ele
un
derecho
jierfecto),
i
a
la
imposibilidad
de
*
Vattel,
libro
II,
captulo
I.
Kent, parte
I,
leccin
3.
**
Vattel,
libro
III,
captulo
I.
1...,210,211,212,213,214,215,216,217,218,219 221,222,223,224,225,226,227,228,229,230,...637