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DERECHO
INTERNACIONAL
Estn
sujetas
al
ejercicio
de
las
represalias
todas las
propie
dades que
lo estn al
apresamiento
en
tiempo
de
guerra.
Las
excejiciones
son
las
mismas
con
respiecto
al
uno
i
al
otro,
i
se
tratar de ellas
en
la
parte
segunda.
Solo la
potestad
suprema
tiene la
facultad de ordenar
o
con
ceder
represalias.
Cuando
un
particular
se
cree
daado
en
sus
intereses
por
una
potencia extranjera,
recurre
a su
soberano
para que
le
permita
usar
de
represalias,
i
se
le autoriza al
efe;cto jior
una
patente,
que
se
llama
letras
de
represalia
o
le
tras
de
marca.
Sin
ella,
correria
peligro
de
ser
tratado
como
ladrn
o
pirata.
Como
la
proteccin
que
el
soberano
debe
a sus
subditos
es
lo nico
que
autoriza
este
medio de
obtener
justicia,
se
sigue
que
las letras de
represalia
no
pueden
darse
nunca a
favor de
extranjeros
no
domiciliados.
Pero
el
derecho
de
jentes
no se
ojione
a
que
los tenedores
o
ejecutores
de
estas
letras
sean
sub
ditos
de
otros
estados.
Si
son
justas
las
represalias,
es
permitida
la
violencia
con
tra
los que
se
resistan
a
ellas,
i
si
se
hace necesario
quitarles
la
vida,
se
debe
echar
la
culpa
ele
esta
desgracia
a
su
injusta
oposicin.
La
palabra represalias
suele
tomarse
en
un
sentido
mas
jeneral
que el
que
acaba
de
drsele,
aplicndola
a
todo
acto
de
talion.
Algunas
veces
en
lugar
de
confiscarse desde
luego
los
efec
tos
apresados,
se
detienen
solamente,
sea con
el
objeto
de
res
tituirlos
en
caso
ele obtenerse por
otros
medios la
reparacin
del dao
recibido,
sea
como
una
medida de
seguridad,
cuando
se
teme
fundadamente que
van a ser
violados
los
derechos
de
propiedad
de la
nacin
o
de
los
subditos.
Esta
medida
de
detencin
provisional
se
llama
embargo,
i
participa
ele
la
na-
rio
advertir que
el
uso
de
represalias
contra
un
tercero
quo
no
ha
sido
cmplice
de la
injuria
es una
injusticia
evidente?
Si
un
belije
rante
ha
violado
un
territorio neutral
a
pretexto
de haberse
cometido
jior
su
adversario
una
trasgresion
igual,
semejante
ejemplo
no
es su
ficiente para establecer costumbre
lejtima.
(Schmalz,
libro
VI,
ca
pitulo
5
)
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