DE
LOS MEDIOS
DE EVITAR
UN
ROMPIMIENTO
185
miento
se
demora
con
pretextos
frivolos,
o
se
niega
a
virtud
ele
una
sentencia
manifiestamente
parcial
e
injusta;
o
cuando
se
trata
de
una
injuria
o
dao
cpue
puede
valuarse
en
dinero,
i
resarcirse por el
apresamiento
de
projiiedades
de
igual
valor,
se
acostumbra hacer
uso
de
represalias,
apoderndose
la
na
cin
agraviada
de
lo
que
pertenece
a
la nacin
ofensora,
i
apropindoselo
hasta concurrencia
de
la
deuda
o
ele la
estima
cin
del dao
recibido,
con
los
intereses
corresjiondientes.
Si
la
ofensa
ha
sido cometida
por
piartieulares,
no es
lcito
orde
nar o
conceder
represalias,
sino
a
consecuencia
de
la
denega
cin
ele
justicia
del soberano de
la
parte
ofensora,
el cual hace
de
este
modo
suya la
culjia.
Las
propiedades apresadas pueden
ser
pblicas
o
de
parti
culares.
De
estado
a
estado,
lo que
pertenece
a
los
miembros
se
mira
como
jierteneciente
al
cuerpo; de
que
se
sigue
que
en
el
ejercicio
de
las
represalias
no se
hace
diferencia
entre
los
bienes
de
los
particulares
i
los
del
pblico.
Es
verdad cjue
de
este
modo
parece
recaer
sobre
los individuos
la satisfaccin
por
unos
actos
en
que
no
han tenido
parte;
pero
esta
culpa
es
del
estado
deudor,
a
quien
toca
indemnizar
a sus
ciudadanos por
los
daos
que
les
ha
acarreado
su
jiropia
injusticia.*
*
La
lesin
que
se
trata
de
vengar
por
las
represalias, puede
haber
sido
cometida,
ya
en
el estado
o
soberano,
ya
en
los
particulares;
i
las
represalias
pueden
hacerse
por
los
mismos medios que
se
emplearon
para
cometer
la
ofensa. Cuando
un
soberano ha
violado los
derechos
de
otro,
la
satisaccion que
ste
toma
debe
ser
sobre
los derechos
del
agresor
mismo,
i
no
extenderse
a
los subditos.
Si
un
soberano
ex
tranjero
ha
hecho
aprisionar
ilegalmente
a
nuestro
enviado,
podemos
hacer
otro tanto
con
el
suyo,
o
ejercer
represalias
sobre
cualquiera
otro
de
los
derechos
que
le
pertenecen;
pero
no
sera
justo
vengar
aquella
injuria,
confiscando las mercaderas de los subditos.
Los
es
tados de
Europa
siguen
tan estrictamente
como
les
es
posible
la lei
del talion
Las
rejiresalias
deben
limitarse
a
los
derechos
de
cuyo
despojo
puede
un
soberano indemnizar
a
los
subditos;
la
detencin
i
confiscacin
estn
permitidas;
pero la
responsabilidad
del
extranjero
por los
tuertos
de
su
nacin
no
debe
extenderse
a
la vida: solo la
guerra
da
lugar
a
semejantes
represalias
En
todos los
casos en
que
nos
es
lcito
auxiliar
a
un
aliado,
nos
es
permitido
usar
de
repre
salias
contra
la
potencia
que ha
violado
sus
derechos.
Ser
necesa-
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