CONSIDERACIONES
JENERALES
195
guerra
crea
ciertos
derechos,
cuyo
principio
es
preciso
fijar.
Cmo,
por
ejemplo,
se
conocer
si
una
presa
hecha
al
ene
migo
hacia la
poca
del
rompimiento
es
buena
o
mala,
si
no
es
sealando
por medio
de
una
declaracin formal
i
solemne
el
piunto
fijo
en
que
expira
la paz
i
principia
la
guerra?
Aaden
epue
debemos
en
obsequio
de
la
paz hacer
un
ltimo
esfuerzo,
intimando
al
enemigo
la inevitable alternativa
de
someterse
a
la
satisfaccin
pedida,
o
de
remitirse
a
la
decisin de las
armas;
que hai
una
especie
de
alevosa
en
atacarle
sin
previa
denun
ciacin;
i
cpue,
si
no
se
notifica
el
nuevo
estado de
cosas
a
las
dems
naciones,
no
podrn
contraer
ni
cumplir
las
obligaciones
propias
del
carcter neutral.
Los
que
sostienen
la
opinin
contraria,
responden
cjue,
si
el
soberano,
haciendo
la
guerra antes
de
declararla,
adopta
la
medida que le
jiarece
mas
conveniente
a
la
salud
del
estado,
en
nada falta
a
lo que
debe
a sus
subditos;
i
que
su
conducta
para
con
ellos
es
un
jmnto
en
cjue las
otras
naciones
nada
tie
nen
que
ver,
i
que
por
tanto
no
influye
en
la
justicia
externa,
ni
en
la
lejitmidad
de la
guerra.
Segn
ellos,
el
rompimiento
efectivo
de
las hostilidades determina de
un
modo
tan
claro el
pirincipiio
de
las
hostilidades,
como
pudiera
hacerlo
una
decla
racin
solemne;
i
una
vez
demandada la
satisfaccin i
rehusa
da,
se
pueden
tomar
todas
las medidas
conducentes
a
la
mas
pronta
i
fcil
reparacin
del
agravio.
El
derecho
de
jentes,
dice
el mismo Vattel
(que
es
uno
ele los
que
sostienen
la
nece
sidad de
la
declaracin),
no nos
obliga
a
dar
tiempo
a
nuestro
adversario
para
prevenir
una
injusta
defensa.
Podemos,
segn
l,
diferir
la
declaracin
hasta
el
punto
mismo
de invadir
su
frontera,
i
aun
hasta
despus
de
haber entrado
en su
territorio
i
ocupado
en
l
un
puesto
ventajoso,
con
tal
epue
en
este
lti
mo
caso
no se
piroceda
a
cometer
hostilidades,
sino
aquellas
que
la
resistencia
de
los
habitantes
haga
indispensables.
Si
el
cpue
entra
as
en
el
territorio
de
otra
nacin
(dice
este
autor)
guarda
una
severa
disciplina,
i
declara cpue
no
viene
como
enemigo,
cpue
no
cometer
ninguna
violencia,
i har
saber
al
soberano
la
causa
de
su
venida,
no
deben
los habitantes
ata
carle,
i si
se
atreven
a
ello,
le ser
lcito escarmentarlos. No
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