CONSIDERACIONES
JENERALES
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5
Sigese
hablar
de
los
instrumentos
de
la
guerra,*
bajo
cuyo
ttulo
entendemos
aqu
las
personas
que
componen
la
fuerza
armada de
mar
i tierra.
El derecho de
jentes
se
limita
a
con
siderar
esto
punto
en
cuanto
puede
poner
en
conflicto
los
de
rechos
de
diversos estados.
1. Toda
potencia
puede
alistar
en sus
ejrcitos
a
los
extran
jeros
que
voluntariamente
se
presentan
a
servirle
en
ellos:
se
llaman
mercenarios
los
que,
no
estando domiciliados
en
el
pas,
sientan
plaza bajo
ciertas
condiciones.
Como
no
deben
servicio
alguno
a un
soberano
extrao,
sino
en
virtud
del
pac
to
de
enganche,
es
necesario
cumplirles puntualmente
lo
pro
metido,
i
si
se
les falta
a
ello,
piueden
retirarse
i
abandonar
el
servicio de
un
principie
infiel;
piero
bajo
todos
los
otros
respec
tos
contraen
jior
su
voluntario
empeo
las
obligaciones
de los
soldados
nativos.
No
se
deben
confundir
con
los mercenarios
los
auxiliares,
esto
es, las
tropas
quo
un
soberano
suministra
a
otro,
para
cjue
le
sirvan
en
la guerra.
2.
Como el
derecho
de
alistar
trojias
jiertenece
exclusiva
mente
al
soberano,
no se
puede
sin
su
piermiso
hacer reclutas
en
su
territorio
para
el servicio
ele
otro
estado;
i
el
cpue
contra
viene
a
esta
regla,
aunque solo
em
jilee
la
seduccin,
se
hace
culjiable
de
plajio
o
hurto de
hombres,
i
se
expone
a
la pena
de
muerte.
El soberano que
autoriza
este
delito
en
las
tierras
de
otro
estado,
le hace
una
injuria
que
podria
mirarse
como
justo
motivo de
guerra.
3.
Los
extranjeros
transentes
estn
exentos
de todo
servi
cio militar
compulsivo.
4.
Aunque
los
extranjeros
domiciliados
no
tienen
derecho
a
igual
exencin,
no es
costumbre
obligarlos
a
alistarse
en
la
tropa
de
lnea,
i
lo
mas
cjue suele
exijirse
de
ellos
es
el
servicio
en
los
cuerpos
cvicos
o
guardias
nacionales,
que
por
lo
comn
toman
poca
o
ninguna parte
en
las
operaciones
ele la
guerra.
Ni
a
los
extranjeros domiciliados,
ni
aun
a
aqullos
que
han
*
Vattel,
libro
III,
captulo
2.
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